Sentencia N° 302 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 302, Exp. 03-817, 15/04/2004
Expediente03-817
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que la citación realizada a la empresa demandada no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo que vulneró el derecho a la defensa de la parte demandada. Se establece que el procedimiento correcto debió ser la citación por carteles, conforme al artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La parte demandada tenía derecho a la igualdad ante la Ley y a que se le llamara a juicio conforme a la Ley. Y según la Ley procesal tenía derecho a esperar que la eventualidad de cualquier citación administrativa o judicial se efectuara mediante la fijación y la entrega de un cartel. No es esto una quimérica elucubración. Pues no se puede desconocer que bajo la vigencia del artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, los representantes legales de las empresas tenían un gran temor a firmar constancias de recibo de la citación, porque ello podría suponer la obligación de tener que acudir personalmente a un Tribunal para absolver posiciones juradas, lo cual produciría aprensión, recelos, prejuicios, temor a la responsabilidad propia. La Ley Orgánica del Trabajo (y también con mayor explicitación normativa, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) optó por la seguridad en el acto de citación, no corriendo el riesgo de que la garantía constitucional de la defensa en juicio quedara, por vía de consecuencia, ante la plausible omisión de firma, a la buena voluntad de un testigo actuario. Por ello excluyó la citación in faciem (que sí era necesaria para las posiciones juradas) y puso sólo los dos requisitos mencionados: fijación del cartel y entrega del cartel, sin que se exigiera firma.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de agosto del año 2003 y en consecuencia, ANULA el mencionado fallo. Por consiguiente, declara la nulidad de todo lo actuado, a partir del escrito consignado con posterioridad al auto dictado por el Tribunal de la instancia en fecha 19 de mayo de 1.999, en donde dejó constancia que la parte demandada no compareció a contestar la demanda, folio ciento treinta y dos (132), y repone la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fije la oportunidad para la contestación de la demanda, es decir, el lapso de ley más el término de la distancia si fuere el caso, sin que sea necesario citación a la parte demandada, por cuanto la misma ya se encuentra en conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Palabras clave

citaciónderecho a la defensarecurso de casaciónLey Orgánica del Trabajoprocedimiento laboralnulidadsentenciatribunal

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