Sentencia N° 301 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 301, Exp. 22-166, 15/12/2022
Expediente22-166
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia. La decisión se basa en que el juez de alzada no incurrió en incongruencia negativa, ya que resolvió sobre todos los alegatos presentados por las partes en la audiencia de apelación. Se establece que los conceptos reclamados por el demandante son de carácter no salarial y, por lo tanto, no son susceptibles de compensación con la bonificación especial recibida.
Extracto de la motiva
El no pronunciamiento del Juez de Alzada sobre esta defensa principal de la empresa, indudablemente constituye razón suficiente para declarar la nulidad del fallo recurrido, pues deja claro que el juez no se pronunció "todo lo alegado por las partes", como es su obligación conforme a la ley y de acuerdo a lo que ha sido ampliamente explana por la doctrina patria y la doctrina internacional más destacadas y legitimadas en el área, que han sido uniformes al señalar que la no resolución del juez sobre el problema jurídico sometido a su consideración hace viable la denuncia casación y conduce a la demolición del acto sentenciar si en efecto la consideración del argumento silenciado resulta determinante en las resultas del proceso, es decir, si el dispositivo del fallo hubiera cambiado en caso de haberse considerado el alega de la parte denunciante, tal y como ocurre en el caso bajo estudio. De hecho, de haber tomado en cuenta la Juez de Alzada el pago en exceso recibido por los accionantes, indudablemente que no habría podido condenar el pago de cantidades dinerarias. (Sic). (Subrayado y negritas del texto original). Para decidir la Sala observa: Denuncia el formalizante que el sentenciador de la recurrida omitió pronunciamiento respecto a los alegatos formulados en “el escrito de contestación de demanda, así como de lo alegado durante la audiencia de juicio”, con relación a la bonificación única y especial de carácter gracioso y unilateral, recibido por el accionante, pago imputado a cualquier diferencias que pueda determinarse a favor del trabajador. Continúa señalando que la alzada omite de forma absoluta 1a razones por las cuales consideró que en el caso de marras no operó la compensación, a pesar de existir un documento promovido en original por medio del cual se verifica la entrega de cantidades en exceso sustancialmente superiores al cálculo de liquidación de prestaciones sociales por concepto de Bonificación Única y Especial de Carácter Gracioso y Unilateral. Expresa el recurrente que, el no pronunciamiento por parte del Juez de Alzada sobre esta defensa principal de la empresa -bonificación única y especial- indudablemente constituye razón suficiente para declarar la nulidad del fallo recurrido, pues deja claro que el juez no se pronunció sobre todo lo alegado por las partes, quedando evidenciado que la sentencia recurrida adolece del denunciado vicio de incongruencia negativa, lo cual tiene influencia determinante en el dispositivo del fallo.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de abril de 2022. Se CONFIRMA el fallo recurrido.