Sentencia N° 301 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 301, Exp. 21-099, 13/12/2021
Expediente21-099
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2021-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. El conflicto surgió debido a la demanda de cobro de beneficios laborales interpuesta por Henry José Peña, en la que se alegaba que los derechos reclamados eran para el beneficio de un niño, lo que generó la declinatoria de competencia por parte de ambos juzgados.
Extracto de la motiva
En este sentido, se advierte que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece que “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”, lo cual pone de relieve dos criterios para determinar la competencia material de los órganos jurisdiccionales: a) la naturaleza del objeto de la controversia, es decir, la esencia de la propia controversia; y b) las disposiciones legales que regulan la propia materia, incluyendo aquellas que atribuyen la competencia a cada órgano jurisdiccional. Por su parte, el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Artículo 29.- Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; …omissis… 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social…” La norma transcrita establece que los tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales. Así las cosas, al evidenciarse que en el caso bajo estudio, se demanda el cumplimiento (por falta de pago) de beneficios laborales surgidos con ocasión de una Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre las partes que conforman una relación laboral, los cuales son exclusivos del trabajador, se declara competente para conocer de la demanda incoada al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. Así se decide.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE esta Sala de Casación Social para decidir la regulación oficiosa de competencia, en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas; y, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire; 2) Que el COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.