Sentencia N° 301 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0301, Exp. 10-076, 08/04/2010
Expediente10-076
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-04-08
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Iris Dorales Gallozo contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Guárico, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La parte demandante alegó violaciones a derechos constitucionales y errores en la interpretación de la demanda por parte de los jueces de instancia. La Sala admitió el recurso, considerando que existían motivos suficientes para ello y ordenó seguir el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público. Ahora bien, denuncia en su escrito la parte demandante, la violación de los artículos 26, 86, 49 y 92 de la Constitución Nacional, así como también, delata la infracción del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, aduciendo a tal efecto, que tanto el Juez de Primera Instancia como de Alzada, parten de un error en la lectura del libelo de la demanda, o bien de un falso supuesto para decidir, lo que en definitiva, se sentenció en desmedro de los derechos constitucionales o legales que le asisten a la demandante.

Dispositiva

Así pues, vistas las alegaciones presentadas en el recurso de control de la legalidad ejercido y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, esta Sala, al apreciar que el mismo no ha sido intentado maliciosamente, y encontrando que existen motivos suficientes para interponerlo, lo ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecursosderechos laboralesconstituciónjurisdiccióntrabajo

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