Sentencia N° 301 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 301, Exp. 03-735, 15/04/2004
Expediente03-735
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alexis Revilla contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la apelación y confirmando la decisión de primera instancia que declaró la prescripción de la acción. La Sala concluye que la notificación realizada por la Inspectoría del Trabajo fue válida, ya que se realizó antes de la expiración del lapso de prescripción, y que la interpretación errónea de la norma por parte del tribunal inferior llevó a una decisión incorrecta.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Aducen los formalizantes que la recurrida dio una interpretación errónea de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, al declarar la prescripción de la acción por no haberse realizado la notificación de la Inspectoría del Trabajo a la persona representante de la empresa, y sin tomar en cuenta que el demandante acudió en tiempo útil ante la Inspectoría del Trabajo, practicándose la notificación del patrono a los fines de interrumpir la prescripción antes de haber transcurrido el año previsto en la Ley. Consecuencialmente denuncian la falta de aplicación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece quienes son los representantes del patrono. Para verificar lo establecido por la recurrida, se extrae textualmente lo siguiente: “Planteada así la controversia, este Tribunal entra a decidir sobre la misma en función a lo que le fue deferido, producto de la apelación ejercida, referente a la prescripción de la acción, figura por la cual con el transcurso del tiempo, una persona se libera de una obligación; y que al efecto establece el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, que: ‘Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios’. En el artículo 64 de la citada Ley, se determinan las modalidades para interrumpir la prescripción, entre las cuales señala, la referente a la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo, y para que surta efectos, deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano ALEXIS REVILLA contra la decisión dictada en fecha 03 de julio del año 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, se declara nulo el fallo recurrido y se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.
Palabras clave
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