Sentencia N° 300 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0300, Exp. 06-1794, 14/03/2007
Expediente06-1794
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por Marcos Rafael Beroes contra la Gobernación del Estado Apure. La sentencia recurrida había declarado la prescripción de la acción, lo cual fue considerado erróneo por la Sala, ya que se evidenció una renuncia tácita a la prescripción por parte de la Gobernación al informar sobre el estado de las prestaciones sociales del demandante. La Sala anuló el fallo recurrido y ordenó que se dictara sentencia sobre el fondo de la controversia.

Extracto de la motiva

La parte actora formalizante, denuncia la falsa aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y la falta de aplicación de los artículos 1.954 y 1.957 del Código Civil, por parte de la recurrida. A tal efecto, señala que el Sentenciador de Alzada declaró la prescripción de la acción, en virtud a que la fecha de terminación de la relación de trabajo fue el día 15 de agosto de 2000 y la prescripción se habría consumado al año siguiente de dicha fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero es el caso que en los folios 101 al 102 del expediente, se evidencia una renuncia tácita de la prescripción por parte de la Gobernación del Estado Apure, cuando la Secretaría de Personal del Ejecutivo Regional le informa al abogado Marcos Goitia, sobre el estado en que se encuentran las prestaciones sociales del ciudadano Marcos Rafael Beroes, al señalar que el mismo “no ha consignado por ante esta secretaría los documentos necesarios para el cálculo de sus prestaciones sociales”, siendo que tal actuación se produjo una vez consumado el lapso de prescripción. Finalmente, continúa alegando el formalizante que de haber considerado el Juez Superior la manifestación de voluntad por parte de la Gobernación del Estado Apure, expresada en el oficio dirigido al ciudadano Marcos Goitia, hubiese declarado sin lugar la prescripción de la acción, teniéndose que pronunciar respecto al fondo de la controversia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 28 de abril de 2006; 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) SE REPONE la causa al estado ya fijado en la parte motiva de la presente sentencia.

Palabras clave

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