Sentencia N° 300 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0300, Exp. 05-614, 16/02/2006
Expediente05-614
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de febrero de 2006, abordó un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, GEASTERLI LINAREZ AMAYA. La Sala, tras analizar las denuncias formuladas, determinó que la sentencia recurrida no incurrió en vicio de falsa motivación y que la interpretación de la ley por parte del juez de instancia fue correcta en cuanto a los vicios del consentimiento alegados por la actora, que consistían en dolo y violencia. La Sala también abordó la cuestión de la pensión de jubilación y la compensación de las cantidades recibidas en exceso por la trabajadora, estableciendo que se debía aplicar el criterio de corrección monetaria y que el juez ejecutor debía determinar el monto de la pensión de jubilación de acuerdo con el último salario devengado. Finalmente, la Sala declaró con lugar el recurso de casación, anuló parcialmente el fallo recurrido y ordenó la compensación de las pensiones y las cantidades recibidas en exceso, ratificando la decisión en otros aspectos.

Extracto de la motiva

La formalizante delata la desaplicación de los artículos 1º de la Ley Orgánica del Trabajo, 506 del Código de Procedimiento Civil –vigente para la fecha del debate probatorio- y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; seguidamente formula lo que denomina primera infracción, en los siguientes términos: El juez de la recurrida, desaplicando el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, que ordena la imparcialidad del órgano jurisdiccional en la resolución de los conflictos, se parcializa hacia la parte actora al cambiar arbitrariamente la causa de pedir, el jure petatur, el fundamento, la razón de la demanda, el cual en este caso, es sin lugar a dudas la invocación por parte de la actora, como supuestos vicios de su consentimiento, la violencia y el dolo y los cambia por el error excusable para con ello pretender aplicar, los conceptos emitidos, en otro caso, por la Sala de Casación Social Accidental, pero que no se corresponden a la situación de este caso particular. (Omissis) Ahora bien, en esta tercera sentencia, objeto del presente recurso de casación, si bien el sentenciador hace un análisis de las pruebas, lo hace partiendo de que es un hecho comprobado el ERROR EXCUSABLE de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social en un caso que, a su decir, es similar, pero que ello no es cierto. Con ese razonamiento, la alzada se limitó a hacer un análisis probatorio dirigido solamente para determinar si operó o no la prescripción y si a la demandante corresponde la jubilación especial solicitada, señalando que corresponde a la demandada la carga de demostrar que la solicitante no llena los requisitos para optar a tal beneficio. Al partir de esa premisa, cambiando la causa de pedir y aplicando una decisión de casación que no atañe al caso de especial, en forma absolutamente improcedente a la luz de los artículos 506 del Código de Procedimiento y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el sentenciador exonera a la parte actora a demostrar los fundamentos de su acción…

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.), contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 8 de abril de 2005; 2) ANULA PARCIALMENTE el fallo recurrido, y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por Gloria Cabrera de Valdivieso, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). En consecuencia, 4) ORDENA la compensación del monto de las pensiones y la cantidad recibida en exceso por la trabajadora, debidamente indexadas ambas sumas, tal y como quedó establecido en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

jubilacióncasaciónviolenciadolopensiónderechos laboraleserror excusablecompensación

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