Sentencia N° 30 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0030, Exp. 07-2232, 05/02/2009
Expediente07-2232
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción laboral entre Danilo Enrique Galbán Rosales y Schlumberger Venezuela, S.A., que resolvía un conflicto por cobro de prestaciones sociales. La transacción fue firmada por ambas partes y consistía en el pago de 52,300 dólares estadounidenses como arreglo total de las pretensiones del demandante. La Sala verificó que se cumplían los requisitos legales para la homologación del acuerdo.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, según poder que corre inserto al folio 12 de la única pieza del expediente, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano DANILO ENRIQUE GALBÁN ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-7.815.250, representado judicialmente por la abogada Sajari González Álvarez, y la representación judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., (antes denominada SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA, S.A.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.