Sentencia N° 30 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 030, Exp. 03-719, 20/01/2004
Expediente03-719
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de enero de 2004, aborda un recurso de hecho interpuesto por los demandantes en un procedimiento de calificación de despido. La Sala fundamenta su decisión en la jurisprudencia establecida que indica que los procedimientos de estabilidad laboral no son susceptibles de recurso de casación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto, se declara sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto que había negado la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El sentenciador de Alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación en la reiterada jurisprudencia de este Alto Tribunal, que establece de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo que los procedimientos de estabilidad laboral no tienen recurso de casación. Para decidir, la Sala observa: En el caso de autos, la decisión del Juzgado Superior es una sentencia que declara sin lugar la apelación propuesta por la parte actora, contra el fallo de fecha 17 de abril de 2002, proferido por el Tribunal de la Causa en la etapa de ejecución de la sentencia de un procedimiento de calificación de despido, en la cual se negó la solicitud de embargo ejecutivo para el pago de salarios caídos y reenganche forzoso de los trabajadores, al considerar el Tribunal A-quo que la pretensión de condena estaba satisfecha con el embargo practicado y entregado en fecha 27 de mayo de 1999, por un monto inclusive superior al ordenado en la experticia complementaria del fallo. Ahora bien, el caso de autos proviene de un procedimiento de calificación de despido, y el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo establece expresamente, que de la sentencia del Tribunal de Alzada en materia de estabilidad laboral, no se concederá recurso de casación, sentando esta Sala de Casación Social jurisprudencia reiterada donde compartiendo los criterios anteriormente expuestos, establece lo siguiente: “...Es evidente que el legislador quiso dotar al procedimiento de calificación de despido de ciertas características muy especiales que lo diferencian de un procedimiento ordinario e incluso del especial laboral; pero la más relevante consiste en que al limitar las impugnaciones contra las sentencias dictadas en este procedimiento, consagró el conocimiento por parte de las autoridades competentes en dos (2) únicas instancias.” En consecuencia a lo antes expuesto, resulta necesario concluir que, contra la decisión recurrida no es admisible el recurso extraordinario de casación, por disposición expresa de la Ley y, en consecuencia, el recurso de hecho interpuesto es improcedente, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 12 de agosto de 2003, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen ya identificado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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