Sentencia N° 3 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 003, Exp. 24-392, 17/02/2025
Expediente24-392
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-02-17
DecisiónHomologa

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, homologó la transacción celebrada entre el co-demandante Leandro José Lira Nava y la demandada Cervecería Polar C.A., ambas partes representadas por sus apoderados judiciales. La decisión se fundamenta en la voluntad de las partes de poner fin a sus diferencias laborales mediante un acuerdo transaccional que incluye el pago de cantidades acordadas por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

Extracto de la motiva

Sobre la base de lo expuesto, se evidencia que el ex trabajador, co-demandante Leandro José Lira Nava, actúa representado por medio de apoderado judicial, el profesional del Derecho Alexis Liendo Pérez, ya identificado, debidamente constituido y facultado expresamente para transigir, según consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio de Barcelona, estado Anzoátegui, de fecha 20 de noviembre de 2019, quedando anotado bajo el número 2, tomo 93, que corre inserto en autos específicamente a los folios 45 al 47 de la pieza N° 1 del presente asunto. Ahora bien, con la mención antes citada se evidencia con claridad suficiente que el demandante otorgó al prenombrado abogado facultad para disponer de los derechos litigiosos y específicamente transigir, por lo que con ello se cumple con el requisito insoslayable de debida asistencia. Por otra parte, la parte demandada, Cervecería Polar C.A., está representada en el escrito transaccional por la abogada Andrea Carolina Huamaní Guerrero, en su condición de apoderada judicial, según se verifica del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Distrito Capital, el 18 de octubre de 2023, asentado bajo el número 65, tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; el cual se anexó al acuerdo transaccional en análisis, cursante a los folios 187 al 190 de la pieza N° 6 del expediente. Así mismo, esta Sala constata que dicho instrumento poder fue conferido por el ciudadano Harold Jesús Luque Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-8.630.621, en su condición de Director Principal de la entidad laboral demandada, según consta en acta de asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 11 de febrero de 2021, anotado bajo el número 43, tomo 7-A, facultado para dicho acto por resolución de la Junta Directiva del 17 de agosto de 2023. Siendo que se puede constatar con suficiente claridad del indicado instrumento poder, que la apoderada judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., está facultada para transigir en nombre de su representada, con la debida autorización de dicha empresa, la cual fue otorgada en fecha 18 de octubre de 2023 ante la Notaría Décima Séptima de Caracas, Municipio Libertador, quedado anotado bajo el N° 65, Tomo 40, Folios 195 al 197 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina. En cuanto al segundo de los requisitos previamente mencionados, esta Sala observa que los derechos objeto de litigio en la presente causa, es decir, prestaciones sociales, indemnización por incumplimiento de beneficios derivados del laudo arbitral, indemnización por despido injustificado, paro forzoso, daño moral, lucro cesante y demás beneficios contractuales dejados de percibir de conformidad con el laudo arbitral vigente, están conformados en su totalidad por créditos de naturaleza pecuniaria, y por tanto sujetos a libre comercio, lo que los hace negociables, y efectivamente disponibles y transigibles por las partes, por lo que se cumple con el segundo de los extremos exigidos. Finalmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgar los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional presentado por las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a decisión dictada por esta Sala número 1044 de fecha 2 de octubre de 2012 (caso: Carlos Alberto La Rosa Andorra contra Salón de Belleza Caritas C.A.). En virtud de todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, resulta preciso para esta Sala otorgar la respectiva homologación a la declaratoria de desistimiento de la acción y otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre el co-demandante, ciudadano LEANDRO JOSÉ LIRA NAVA, y por la demandada, sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., ambas partes representadas por sus apoderados judiciales, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

transacciónprestaciones socialeshomologación

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