Sentencia N° 3 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 003, Exp. 08-721, 10/02/2022
Expediente08-721
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 269, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Oswaldo Valdemar Cedeño Rojas, anulando la decisión impugnada y confirmando el fallo del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda. Se determinó que la sentencia recurrida fue dictada antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se aplicó el Código de Procedimiento Civil para la tramitación del recurso. La Sala observó que el juzgado inferior incurrió en el vicio de falta de aplicación del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo al no considerar la Convención Colectiva aplicable, lo que llevó a la decisión de anular la sentencia recurrida. Se destacó que la convención colectiva no es un elemento probatorio, sino una norma sustantiva que debe ser aplicada por el juez, independientemente de su presentación en el expediente. Finalmente, se ordenó la ejecución del fallo y se abstuvo de conocer otras denuncias planteadas, considerando que la decisión tomada era suficiente para resolver el caso.

Extracto de la motiva

Consideró el Juez de la recurrida, que al no cursar en el expediente la Convención Colectiva, era improcedente tomarla en consideración, obviando el mantenimiento contenido en la norma denunciada por falta de aplicación. Debemos señalar, que la convención colectiva no constituyen elemento probatorio, sino que constituyen normas sustantivas con carácter de ley, una vez cumplidas las formalidades del depósito, razón por la cual, si el Juez conoce de alguna manera la convención colectiva vigente, la aplica; pero si no la conociere, está obligado a indagar. la Convención Colectiva laboral, debe ubicarse dentro del dominio del principio iura novit curia, en consecuencia, las partes no tienen la carga de probar la existencia del derecho; los Jueces tienen la obligación de conocer el derecho. (Sic). Delata el formalizante que el sentenciador de la recurrida debió aplicar la Convención Colectiva suscrita entre PDVSA Petróleo y Gas, S.A. y sus trabajadores, por cuanto ésta no constituye un elemento probatorio sino normas sustantivas con carácter de ley, por lo que, si no se encontraba a los autos, estaba obligado a indagar, por lo que con tal acción incurrió en el vicio de falta aplicación del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la entidad de trabajo: PDVSA-PETRÓLEO, S.A., contra la sentencia dictada el 16 de octubre del 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano OSWALDO VALDEMAR CEDEÑO ROJAS contra la mencionada decisión; TERCERO: ANULA la decisión impugnada; CUARTO: se CASA SIN REENVÍO dicha decisión quedando firme el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Transito de la misma circunscripción judicial, dictada el 9 de octubre de 2001 que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

convencion colectivatrabajoinfraccion de leyjurisprudenciaderechos laborales

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