Sentencia N° 3 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de enero de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0003, Exp. 07-1961, 27/01/2010
Expediente07-1961
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-01-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, anula el fallo recurrido y concede la jubilación a la demandante, María Eduvina Pulido de Graterol. La Sala argumenta que la demandante, tras prestar servicios durante 18 años y 4 meses, tenía derecho a la jubilación especial, la cual fue reconocida por la empresa al ofrecerle la opción de elegir entre una bonificación especial y la jubilación. Sin embargo, se determinó que la elección de la demandante fue viciada por un error excusable, lo que llevó a la nulidad del acta de terminación del vínculo laboral.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Ha sido criterio consolidado de esta Sala que al constituir el fallo una unidad lógica integrada por una parte expositiva, motiva y dispositiva, que constituyen un todo indivisible, éste debe bastarse por sí mismo para su ejecución sin necesidad de recurrir a otras actas o instrumentos del expediente -principio de autosuficiencia-. Su omisión conlleva a la nulidad de la sentencia por el vicio de indeterminación objetiva. Tal como se ha expresado en jurisprudencia diuturna de esta Sala, la indeterminación objetiva, para que se configure como vicio, debe entenderse en el sentido que el sentenciador es tan impreciso en su fallo que hace imposible la ejecución de dicho mandato (Cfr. Sentencia N° 125 del 24 de mayo de 2000, caso: Ender Darío Parra Fernández contra Tiendas Montana C.A.), ya que el requisito establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de que la sentencia contenga 'la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión', tiene como finalidad permitir la ejecución y determinar el alcance de la cosa juzgada que emana del fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 8 de agosto de 2007; 2º) ANULA el fallo recurrido; y 3º) CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana María Eduvina Pulido de Graterol contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).