Sentencia N° 299 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0299, Exp. 16-305, 24/04/2017
Expediente16-305
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de abril de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por las codemandadas, anulando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la relación entre el demandante y las empresas demandadas era de naturaleza mercantil y no laboral, desvirtuando así la presunción de laboralidad. Se concluyó que las demandadas no lograron demostrar la existencia de una relación laboral, por lo que se declaró sin lugar la demanda presentada por el ciudadano José Gregorio Blanco Romero.
Extracto de la motiva
La parte accionada, como ya se expresó, negó la existencia del vínculo laboral alegado por la parte actora, por el contrario, indicó que entre ellos existió un nexo jurídico de naturaleza mercantil. A tal fin, procuró con las pruebas traídas a los autos, demostrar tal relación mercantil, es decir, que entre la empresa Salón de Belleza Caritas, C.A. y posteriormente Salón de Belleza Margarita C.A. y la actora existió un contrato de comercio mediante el cual acordaron y ejecutaron de manera autónoma e independiente los derechos y obligaciones asumidos por cada uno en el negocio dedicado a la explotación de la peluquería. En tal sentido, corresponde evaluar si el servicio personal prestado tiene carácter laboral o mercantil, aplicando el test de laboralidad: a) Forma de determinar el trabajo: consta de las declaraciones de los testigos promovidos por la parte accionada, de los contratos de cuentas en participación y del cúmulo de facturas traídas a los autos por ambas partes, que el actor ejerció su oficio como barbero bajo parámetros contractuales, según los cuales, el mismo debía aportar para el negocio, sus habilidades como peluquero y la empresa Salón de Belleza Caritas, C.A. y después Salón de Belleza Margarita C.A., el local comercial, muebles y sillas donde el prenombrado ciudadano participaría con su industria. b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo: los testigos valorados plenamente por esta Sala, fueron contestes en manifestar que “los peluqueros” escogen sus horarios para trabajar. Todo lo cual apunta que el actor, en el ejercicio de dicho oficio, no tenía ningún tipo de control en cuando a horarios de entrada y salida. c) Forma de efectuarse el pago: de las deposiciones de los testigos valorados plenamente por esta Sala, del legajo de facturas y contratos de cuenta en participación, se evidencia que a los efectos de la distribución de las ganancias, el demandante bajo la firma personal José Gregorio Blanco Romero, emitía facturas de cobro a la demandada, del cual obtenía el 55% del monto producido por el, por el servicio de barbería prestado a los clientes. d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario: de la declaración de los testigos promovidos por la accionada y de los contratos de cuentas en participación, evidencia la Sala que la actividad que ejecutaba el actor, la realizaba sin ningún tipo de control ni subordinación. e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria: si bien de los contratos de cuentas en participación, se evidencia que la empresa demandada debía aportar el local, muebles y sillas donde el ciudadano José Gregorio Blanco Romero debía prestar sus servicios como barbero a los clientes, sin embargo, de los testigos evacuados y plenamente valorados, consta que el actor ejecutaba sus labores con herramientas propias, con excepción de los químicos que si eran propiedad de la empresa.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por las codemandadas SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A. y SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el 23 de febrero de 2016. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: SIN LUGAR la tacha de testigo propuesta por el actor. CUARTO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por las codemandadas. QUINTO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO ROMERO en contra de las entidades de trabajo SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A. y SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A. Se condena en las costas del proceso a la parte demandante de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
relación laboralrelación mercantilcasaciónprestaciones sociales