Sentencia N° 299 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0299, Exp. 11-1153, 16/05/2013
Expediente11-1153
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de control de la legalidad interpuesto por Alejandro Luis Alen Moya contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, declaró con lugar el recurso, anulando la decisión recurrida que había declarado inadmisible la demanda. La Sala argumentó que el demandante tenía un interés jurídico actual en el cobro de un crédito laboral reconocido en una sentencia previa, y que la inadmisibilidad de la acción violaba el principio de tutela judicial efectiva. Se ordenó la reposición de la causa para que el Tribunal Superior competente dictara nueva sentencia sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La parte actora recurrente alega que la sentencia impugnada en la que se declara la inadmisibilidad de la acción propuesta por falta de interés actual del demandante, resulta violatoria del principio de tutela judicial efectiva, por cuanto el interés jurídico de éste se mantiene hasta la obtención de la satisfacción del derecho declarado –un crédito laboral de exigibilidad inmediata, a tenor del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- que no ha podido ser ejecutado y es precisamente a partir de la ejecución efectiva que el accionante perdería su interés jurídico actual. Señala además que, en el presente caso se trajo a juicio a través de un procedimiento autónomo a dos empresas a los fines de demostrar la existencia del grupo económico y de esa forma lograr el pago que fue ordenado mediante sentencia firme en otro procedimiento en el que se declaró con lugar la acción por cobro de prestaciones sociales intentada por el actual demandante contra la empresa Servicios de Pozos Anzoátegui, S.A.; que sin embargo, la recurrida deja en estado de indefensión al accionante, al frustrar la satisfacción de su derecho expresamente reconocido, a través de varios procedimientos jurídicos, en los cuales las codemandadas tuvieron la oportunidad de defenderse, como efectivamente lo hizo en el actual procedimiento la empresa AKERE ENERGY C.A., donde tuvo la oportunidad de demostrar que no constituía una unidad económica respecto a la obligada con su representado, lo cual no demostró.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 08 de julio del año 2011, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; 2) ANULA la sentencia recurrida, y; 3) conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se REPONE la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva sentencia conociendo el fondo de lo controvertido, sin incurrir en el error de juzgamiento evidenciado.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialescontrol de la legalidadtutela judicial efectivagrupo económico

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