Sentencia N° 299 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0299, Exp. 06-1784, 14/03/2007
Expediente06-1784
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Brumilde Tibisay Escalona Valera, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Apure, que había declarado sin lugar la apelación y confirmado la prescripción de la acción. La Sala argumentó que la Gobernación del Estado Apure había renunciado tácitamente a la prescripción al reconocer la deuda de prestaciones sociales, lo que invalidó la defensa de prescripción presentada por la parte demandada.
Extracto de la motiva
La parte actora formalizante denuncia la falsa aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y la falta de aplicación de los artículos 1.954 y 1.957 del Código Civil, por parte de la recurrida. A tal efecto, señala que el Sentenciador de Alzada declaró la prescripción de la acción en virtud a que la fecha de terminación de la relación de trabajo fue el día 15 de agosto de 2000 y la prescripción se habría consumado al año siguiente de dicha fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero es el caso que en los folios 102 al 105 del expediente, se evidencia una renuncia tácita de la prescripción por parte de la Gobernación del Estado Apure, cuando la Secretaria de Personal del Ejecutivo Regional le informa al abogado Marcos Goitia, sobre el estado en que se encuentran las prestaciones sociales del ciudadano Francisco Ramos Durán, al señalar que el mismo “no ha consignado por ante esta secretaria los documentos necesarios para el cálculo de sus prestaciones”, siendo que tal actuación se produjo una vez consumado el lapso de prescripción. Finalmente, continúa alegando el formalizante que de haber considerado el Juez Superior la manifestación de voluntad por parte de la Gobernación del Estado Apure, expresada en el oficio dirigido al ciudadano Marcos Goitia, hubiese declarado sin lugar la prescripción de la acción, teniéndose que pronunciar respecto al fondo de la controversia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 2 de mayo de 2006; 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) SE REPONE la causa al estado ya fijado en la parte motiva de la presente sentencia.
Palabras clave
prescripciónrenuncia tácitaprestaciones socialesrecurso de casaciónLey Orgánica del TrabajoCódigo Civilacción laboralGobernación del Estado Apure