Sentencia N° 298 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0298, Exp. 18-459, 13/08/2019
Expediente18-459
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por las demandadas CANTV y Movilnet, confirmando la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de jubilación especial presentada por Alonzo José Álvarez Malavé. La decisión se fundamentó en la existencia de una unidad económica entre ambas empresas y en la relación laboral del actor con ambas durante su tiempo de servicio. La Sala consideró que el juez de alzada cumplió con los requisitos de congruencia y claridad en su decisión, desestimando las alegaciones de incongruencia negativa y error de interpretación de la ley por parte de las demandadas. Se concluyó que el actor cumplía con los requisitos establecidos en el Manual de Beneficios para el Personal de Confianza de CANTV para acceder al beneficio de jubilación especial. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, remitiendo el expediente a la unidad correspondiente del tribunal de origen.

Extracto de la motiva

De la sentencia supra, esta juzgadora observa que la Sala determinó que por cuanto la empresa de MOVILNET fue creada en el año 1992, como empresa filial de la empresa CANTV, es a partir de dicha fecha, vale decir 1992 que se constituyó el grupo económico entre la empresa MOVILNET y CANTV. Así se establece. Ahora bien establecido como fue la existencia del grupo económico, entre la empresa MOVILNET Y CANTV a partir de la creación de la primera referida, es decir del año 1992, quien decide pasa a determinar, si al actor le corresponde el beneficio de jubilación especial solicitado. En tal sentido, quedo reconocido por las partes que el actor ingresó a prestar servicios para la empresa MOVILNET el 18/01/1993 hasta mediados del año 2004 que fue transferido para la empresa CANTV y desde mediados del año 2004 hasta el 20/02/2009 el actor finaliza la relación laboral en la empresa CANTV. Ahora bien, las empresas co-demandadas componen un grupo económico, según lo ha establecido la Sala de Casación Social, en la sentencia supra, a partir del año 92 fecha de la creación-constitución de la empresa Movilnet; visto que no se encuentran controvertidas las fechas de inicio y terminación de la relación de trabajo, el computo del tiempo de servicios es de 16 años, 1 mes, 2 días. Así se establece. (…) (…) Así las cosas, se observa que el ciudadano ALONZO JOSÉ ÁLVAREZ MALAVE, ingresó a prestar servicio para la empresa el 18/01/1993 hasta el 20/02/2009 fecha en la cual fue despedido sin justa causa, durante su relación laboral, se desempeñó en cargos calificados como de confianza de lo que se concluye que el actor reúne los requisitos contemplados en la cláusula supra; en consecuencia, es forzoso para quien decide declarar que el ciudadano ALONZO JOSÉ ÁLVAREZ MALAVE, es acreedor del beneficio de Jubilación Especial de conformidad con lo establecido en el Manual de Beneficios Para Personal de Confianza de la empresa CANTV. Así se decide. De lo antes expuesto, se evidencia, que el tribunal superior estableció conforme a la doctrina jurisprudencial emanada de esta Sala, la existencia de un grupo de empresas entre las co-demandadas, asimismo, señala que la relación de trabajo del actor se desenvuelve tanto en MOVILNET como en CANTV, ya que la misma culmina en el año 2009, en CANTV, cuestión que no resultó controvertida, en consecuencia, se entiende que la decisión de alzada tal y como se desarrolló en el anterior acápite no se sustenta únicamente en la existencia del grupo de empresas, sino también en la prestación de servicios del actor para las entidades de trabajo antes señaladas, aunado a ello no se evidencia que el ad quem haya incurrido en la denuncia delatada por el formalizante, razón por la cual resulta improcedente la presente denuncia. Así se resuelve.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por las partes demandadas COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2013, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

jubilacióngrupo económicorelación laboralCANTVMOVILNETbeneficiosconfianza

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca