Sentencia N° 298 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0298, Exp. 10-1437, 16/05/2013
Expediente10-1437
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, Ana Sofía Pulido de Ortíz, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Zulia. La Sala determinó que la enfermedad padecida por la actora, una discopatía lumbosacra, era de origen ocupacional y que la empresa demandada, Hospitalización Falcón, S.A., incumplió con las normativas de seguridad y salud laboral, lo que llevó a la procedencia de indemnizaciones por responsabilidad subjetiva y objetiva. Se ordenó el pago de indemnizaciones por despido injustificado y daño moral, así como la entrega de la forma 14-03 para el trámite de pensión por incapacidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la actora padece una Discopatía Lumbosacra: Protrusión Discal L4-L5 y L5-S1, certificada por el INPSASEL, la cual no es más que una degeneración de la estructura del disco vertebral, sobre la cual todavía no existe un conocimiento exacto de sus causas; sin embargo, se sabe que la degeneración como consecuencia del tiempo y los traumatismos son los causantes más directos que dan lugar a este tipo de enfermedades degenerativas. En consecuencia, se concluye que las actividades y repetidos movimientos de la trabajadora tuvieron una influencia determinante en la evolución de la patología, no obstante la eventual incidencia de una predisposición a contraer la enfermedad; de modo que la labor desempeñada puede ser calificada como una agravante de la lesión. La Sala también determina que la empresa incumplió las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo que deviene en la procedencia de la referida indemnización. Por ello, la indemnización será estimada en el equivalente al salario de tres (3) años, esto es, a mil noventa y cinco (1095) días, a razón de Bs. F. 37,53 diarios lo que arroja un monto de cuarenta y un mil noventa y cinco bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs. F. 41.095,35).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la actora, contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en consecuencia, 2°) ANULA la referida decisión; y 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Ana Pulido, contra la sociedad mercantil Hospitalización Falcón, S.A.

Palabras clave

enfermedad ocupacionalindemnizaciónresponsabilidad patronalcasación laboral

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