Sentencia N° 298 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0298, Exp. 11-073, 11/04/2012
Expediente11-073
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-04-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Marisol Astudillo Campos contra la República Bolivariana de Venezuela, representada por el Consejo Nacional Electoral. La sentencia de primera instancia fue revocada, y se ordena el pago de diversas prestaciones laborales, incluyendo vacaciones fraccionadas, bonificación de fin de año, días feriados, horas extras, y prestación de antigüedad, entre otros conceptos. La Sala establece que la relación laboral fue probada y que la demandada no cumplió con sus obligaciones laborales.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En la recurrida se establece textualmente: Con respecto a la sentencia de Primera Instancia se observa que la Juez Segunda de juicio (sic) condena conceptos no reclamados por la actora como las indemnizaciones del Art. 125. Contraviniendo con esto la doctrina pacífica y reiterada del Tribunal supremo de Justicia (sic) que señala que toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sólo lo alegado, pues al resolver lo no pedido, incurre en el vicio de incongruencia positiva por ultrapetita. Así se decide. Por todo lo anteriormente expresado se declara que los conceptos que le corresponden a la parte actora son los siguientes: (Omisis) 6) Preaviso (Art. 107 LOT) 15 días x 43.33 = Bs. 649,95 Luego, en el dispositivo se establece lo siguiente: TERCERO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad (sic) DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS Bs. (10.288,12) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivadas (sic) de la terminación de la relación laboral por despido injustificado. De la transcripción se aprecia que la Alzada, por un parte, deja sin efecto el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordenadas por el a quo, argumentando que dichos conceptos no fueron reclamados por la parte actora; y, por otra, condena a la demandada al pago de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado. Asimismo, se aprecia que ordena el pago del preaviso con fundamento en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que esta norma prevé el preaviso en el supuesto que la relación de trabajo termine por retiro voluntario del trabajador, y ordena el pago, en caso de omisión del preaviso, por parte del trabajador al patrono, todo lo cual resulta evidentemente contradictorio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, publicada el 5 de octubre de 2010; y, 2° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARISOL ASTUDILLO CAMPOS, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, OFCINA REGIONAL DE REGISTRO ELECTORAL DEL ESTADO TRUJILLO. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las cantidades de dinero siguientes: seiscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 650), por concepto de vacaciones fraccionadas; quinientos cuarenta y un bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs.F. 541,62), por concepto de bono vacacional fraccionado; dos mil setecientos ocho bolívares fuertes con trece céntimos (Bs.F. 2.708,13), por concepto de bonificación de fin de año; cuatrocientos treinta y tres bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs.F. 433,30), por concepto de días feriados; un mil seiscientos veintidós bolívares fuertes (Bs.F. 1.622), por concepto de horas extras; dos mil setecientos setenta y un bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.771,20), por concepto de prestación de antigüedad y; ciento treinta y seis bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 136,16), por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

Palabras clave

control de legalidadprestaciones socialesdespido injustificadovacacionesbonificación

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