Sentencia N° 297 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0297, Exp. 11-064, 29/03/2011
Expediente11-064
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, ÓPTICA 18, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo que había declarado con lugar la apelación de la parte actora, Apolonia Morales. La Sala determinó que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y que no era necesario ejercer el control de la legalidad, declarando inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Expuesto lo anterior, esta Sala pasa a estudiar el asunto: Denuncia la parte demandada recurrente, que la Sentencia del Superior violenta los artículos 108, 174, 219 y 233 de la Ley Orgánica el Trabajo que proveen como condición objetiva de procedibilidad de los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono y participación en los beneficios líquidos de la empresa (utilidades). Entonces, explica lo siguiente: “Ahora bien, en el asunto de autos o estamos frente a la misma situación observada en el caso in comento y por lo tanto, mal podía la Alzada, en fraude a las normas infringidas y aplicando un criterio que ni es vinculante ni copula con el antecedente resuelto en el caso sentenciado bajo el N° 673 por la Sala Social, declarar que debía computarse como efectivo el tiempo transcurrido durante el proceso de inamovilidad seguido ante la Inspectoría del Trabajo ya que, repito, durante el mismo la relación laboral quedó en estado de latencia y por lo tanto, bajo una suspensión especial de orden procesal a la espera de las resultas del proceso de reenganche incoado por la actora. Que también está viciada la sentencia, cuando ordena al experto que dentro del salario integral para el cómputo de las vacaciones y las utilidades, se integren las alícuotas de las utilidades y la del bono vacacional, cuando ello contraria en forma directa, lo dispuesto en los artículos 145, 146, 174, 177, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y del parágrafo segundo del artículo 133 eiusdem, por declararse que se use como base de cálculo de las utilidades a ellas mismas. Ahora bien, examinados como han sido los argumentos expuestos por la parte recurrente, así como la sentencia impugnada, considera esta Sala, que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala, para ejercer el control de la legalidad. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala, se ejerce de forma discrecional y excepcional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de noviembre de 2010. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

recursossentenciastrabajolegalidadjurisdicciónproceso

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