Sentencia N° 296 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0296, Exp. 12-778, 12/05/2015
Expediente12-778
PonenteMÓNICA GIOCANDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de mayo de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de ambas partes. La Sala confirmó la decisión de la instancia inferior, que había declarado con lugar la falta de cualidad alegada por PDVSA y sin lugar la defensa de prescripción de la codemandada Maldifassi & CIA, C.A. La Sala concluyó que no se demostró la inherencia y conexidad entre las actividades de las codemandadas, por lo que no se podía establecer la solidaridad patronal entre ellas.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que el error de interpretación en cuanto al contenido y alcance de una norma, se comete al entender el supuesto de hecho de la disposición y no su conclusión y se produce no porque se hayan establecido indebidamente los hechos o porque se yerra al calificarlos, sino porque el supuesto de hecho abstracto se interpretó incorrectamente, haciendo incluir en él, casos no regulados por la norma. En este contexto resulta oportuno transcribir el contenido de la norma denunciada por la recurrente, esto es, el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone: Artículo 82 La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador. El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio. Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2012, emanada Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, TERCERO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

solidaridadmáximas de experienciapatronotransportederecho laboralprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca