Sentencia N° 296 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0296, Exp. 09-055, 08/04/2010
Expediente09-055
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Héctor Manuel Tamayo Guedez contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar su demanda. La Sala argumenta que la prescripción de la acción fue debidamente interrumpida al registrarse la demanda junto con la orden de comparecencia del demandado, lo que contrarresta la decisión de la instancia inferior que había considerado lo contrario. Se establece que el registro de la demanda y la orden de comparecencia son requisitos esenciales para la interrupción de la prescripción, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código Civil.
Extracto de la motiva
Como punto previo, es de señalar que visto que la sentencia recurrida sometida a revisión, es anterior a la sentencia de la Sala Constitucional (29/10/2009) que declaró la desaplicación por control difuso del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la denuncia que nos ocupa podrá conocerse sin limitación alguna. No obstante, y en virtud de la inquietud manifestada por el recurrente en la audiencia oral y pública de casación, respecto a la problemática que originaría a posteriori la desaplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social estima conveniente señalar que aun subsiste en nuestro ordenamiento un dispositivo que hace posible defender la uniformidad de la jurisprudencia, a pesar de la desaplicación del sistema de precedentes que se había impuesto en la ley adjetiva laboral, y este no es otro que el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala expresamente que: “Los jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia”, dispositivo que sin duda coadyuvará a esta Sala de Casación Social en la interpretación de los principios orientadores del derecho laboral que son sin duda de orden público. Precisado lo anterior, esta Sala desciende al conocimiento de la denuncia, en los siguientes términos: Aduce el recurrente, que la infracción por falta de aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la infracción por errónea interpretación de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.969 del Código Civil, se materializó cuando la sentencia de alzada declaró la prescripción de la acción, al considerar que la parte actora no había logrado interrumpirla, pues a su criterio, solamente se había registrado la copia certificada del libelo de demanda y el auto de admisión sin la orden de comparecencia, sin percatarse -la recurrida- que en el mismo auto de admisión se hallaba inserta dicha orden de presentación, como así lo dejó sentado esta Sala de Casación Social en sentencia N° 2387 de fecha 22 de noviembre del año 2007.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, de fecha 12 de agosto del año 2008. En consecuencia, se ANULA dicho fallo; y se REPONE la causa al estado de que el juez superior que resulte competente resuelva sobre el fondo de la demanda, sin incurrir en las infracciones aquí resueltas.
Palabras clave
prescripcióncobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónorden de comparecenciainterrupción de la prescripción