Sentencia N° 293 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0293, Exp. 11-202, 10/04/2012
Expediente11-202
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, BALGRES, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La controversia se centró en la falta de motivación del fallo recurrido en relación a la terminación de la relación laboral del demandante, LUIS AMILCAR ADAMS SALAZAR, quien alegó un retiro justificado debido a la falta de renovación del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave que pilotaba.
La Sala observó que, a pesar de la falta de técnica en la formulación de la denuncia, el cuestionamiento se refería a la falta de motivación en la decisión del Juez de Alzada. Se determinó que la causal de retiro justificado alegada por el demandante se encontraba dentro de las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, lo que llevó a la Sala a confirmar el fallo recurrido y a declarar sin lugar las denuncias presentadas por la parte recurrente.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
A pesar de la falta de técnica observada en la formulación de la denuncia, la Sala entiende que lo cuestionado por el formalizante es la falta de motivación de hecho y de derecho en relación a la causa de terminación de la relación laboral establecida por el Juez. La recurrida señaló que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, se entiende legalmente admitida la veracidad de las afirmaciones postuladas por el actor en su escrito libelar, especialmente en cuanto a la causa de terminación de la relación laboral, la cual afirma habría ocurrido por el retiro justificado del trabajador, por lo que de conformidad con el Parágrafo único del artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual equipara los efectos patrimoniales del retiro justificado con de despido injustificado, declaró procedentes las indemnizaciones previstas en el artículo 125 eiusdem. Ahora bien, el demandante señaló en el escrito libelar que en fecha 4 de junio de 2009, se retiró de forma justificada al cargo de piloto de la manera siguiente: Que desde la fecha 29 de marzo del 2009, la aeronave que pilotaba tenía vencido el certificado de aeronavegabilidad, verbalmente le comunicó al Sr. Oswaldo Loreto la situación y este (sic) le respondió que el certificado sería renovado con prontitud pero fueron pasando los días y el patrono no cumplía con su obligación, situación esta (sic) que afecta la seguridad laboral del trabajador quien se vio obligado por el patrono a retirarse justificadamente de su cargo de trabajo, siendo que en fecha 4 de junio de 2009 le presentó carta de renuncia al representante del patrono en la cual le explica que motivado a que la aeronave helicóptero Bell 2061, siglas YV1293, de la cual él era piloto tiene vencido el certificado de aeronavegabilidad, el cual no cumple con lo establecido en la Resolución N° 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009, art.37, estando en la mencionada condiciones desde el día 29 de marzo de 2009 hasta la fecha de la carta, es decir, 4 de junio de 2009, lo cual constituye una omisión o falta grave que afectan la seguridad del trabajador, y que se subsume en el supuesto de hecho del ordinal “E” del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo constituyendo causal legal de retiro justificado del trabajador.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 11 de enero de 2011; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesretiro justificadodespido injustificado