Sentencia N° 293 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de abril de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0293, Exp. 08-1462, 06/04/2010
Expediente08-1462
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-04-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.V.G. BAUXILUM, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Bolívar. La sentencia de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante y parcialmente con lugar la demanda, confirmando el fallo del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. En su decisión, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación, argumentando que la parte recurrente no logró demostrar el error en la interpretación de la norma denunciada, así como tampoco la falta de motivación alegada. La Sala consideró que la Alzada había actuado conforme a derecho al valorar las pruebas presentadas y al establecer la fecha de inicio del cómputo de la prescripción de la acción. Finalmente, se confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Superior, manteniendo la decisión de la instancia inferior y desestimando las alegaciones de la parte demandada sobre la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Denunciado como ha sido el vicio de errónea interpretación de una norma jurídica, es de precisar que el mismo atiende al error acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, tanto en lo que respecta a la hipótesis abstractamente prevista en la norma, como en la determinación de sus consecuencias legales. Cuando se denuncia este vicio, ha dicho la Sala que debe indicarse la parte pertinente de la sentencia donde el juez expresa su decisión, la explicación de cómo interpretó el juez la norma y la correcta interpretación a juicio del recurrente, además de las explicaciones complementarias que estime pertinente alegar. Ahora bien, de la lectura integral de la denuncia, se puede apreciar que la parte recurrente solo cuestiona que la recurrida consideró como fecha de inicio para computar el lapso de prescripción de la acción, el 24 de mayo de 2001, data en la que consta la Evaluación de Incapacidad emitida por el médico adscrito al Ministerio del Trabajo, Dr. Trino M. Eulacio, siendo que ha debido considerarse el informe y constancia médica emitida por el Dr. Jimmy Orta Gutiérrez del 30 de noviembre de 2000, fecha en la cual se alega que al actor se le constató la enfermedad en cuestión, corroborado -según el recurrente-, por el informe médico de fecha 4 de enero de 2001, emanado del médico Luis Arana. En los términos en que han sido expuestos los argumentos de la denuncia, a la Sala le resulta evidente que el formalizante no cuestiona la interpretación dada por el Juez a la norma, pues, admite que éste partió del cómputo del lapso de prescripción señalado por la norma, la cual refiere a dos (2) años para reclamar indemnizaciones por accidente o enfermedades profesionales, y que dicho lapso debía computarse a partir de la fecha de la constatación de la enfermedad, sin embargo, a criterio del recurrente, la verificación de la enfermedad se había dado en otro momento y no en el señalado por el Superior, lo cual podía verificarse de unas documentales cursantes a los autos que en definitiva el ad quem no valoró.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia emitida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, de fecha 12 de mayo de 2008.

Palabras clave

silencio de pruebasinformes médicosreposo médicoenfermedades profesionalesmotivaciónLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo Civil

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