Sentencia N° 292 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0292, Exp. 06-1774, 13/03/2007
Expediente06-1774
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, confirmando la decisión del Juzgado Primero Superior que había declarado sin lugar la apelación y la demanda. La Sala argumenta que el juez de alzada actuó conforme a derecho al aplicar la prescripción anual establecida en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando que el crédito laboral es exigible desde la terminación de la relación laboral y que la prescripción no puede comenzar a correr respecto a derechos no exigibles.

Extracto de la motiva

El artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que “todas las acciones provenientes de la relación de trabajo” prescriben al cumplirse un año contado desde la terminación de la prestación del servicio, lo cual se ha interpretado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia laboral, como la consagración de un lapso de prescripción especial aplicable a los créditos derivados de la relación de trabajo, y que salvo disposiciones especiales como las contenidas en los artículos 62 y 63 eiusdem, determina el lapso de prescripción que rige para todos los derechos de crédito que surjan en el patrimonio del trabajador con ocasión de la finalización del contrato. Denuncia el recurrente, que el ad quem interpretó erróneamente la norma al darle este alcance y significado, ya que en su criterio, la prescripción especial que regula el artículo denunciado se aplica a las “expectativas de derecho” que tendría el trabajador a la terminación del vínculo, dado que –según afirma- es requisito indispensable para el surgimiento de un derecho de crédito en el patrimonio del trabajador, que el patrono haga reconocimiento del mismo, por ejemplo, a través de un pago parcial de las prestaciones sociales, ya que en otro caso, el trabajador sería titular únicamente de una “expectativa de derecho”, y correlativamente, afirma que cuando –en virtud del reconocimiento del patrono- tales expectativas se concretan en derechos de crédito, la prescripción aplicable sería la establecida en el artículo 1977 del Código Civil. Se observa que el planteamiento del formalizante en cuanto a restringir el ámbito de aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo a los casos en que el trabajador sólo tiene “expectativas de derecho” derivadas de la relación de trabajo, resulta contradictorio en sus términos. En virtud de lo anterior, es forzoso concluir que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo regula el lapso de prescripción de todas las acciones derivadas de la relación laboral, salvo las excepciones que la propia legislación social establece, y no podrían aplicarse a los créditos laborales las normas que rigen en el Derecho común, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 1629 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1 de la ley sustantiva del trabajo, por lo que debe declararse que el ad quem actuó ajustado a Derecho al aplicar la prescripción anual establecida en la norma especial de la materia, y en consecuencia, la denuncia resulta improcedente.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante Facundo Hernández Toro, contra la sentencia publicada el 14 de julio de 2006 por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cobro de prestacionesprescripciónrelación laboralcréditos laboralesrecurso de casaciónLey Orgánica del Trabajoderechos del trabajador

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca