Sentencia N° 292 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0292, Exp. 05-1064, 14/02/2006
Expediente05-1064
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado la perención de la instancia. La Sala argumenta que el juez ad quem infringió el orden público procesal al no aplicar correctamente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción de la instancia por inactividad de las partes durante un año. Se concluye que no se cumplió con el lapso fatal para la perención, ya que hubo actuaciones de la parte actora antes de que se cumpliera dicho plazo.
Extracto de la motiva
El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, derecho común en materia procesal, estatuye que el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada, sin actividad, de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes. Tal inactividad, en el marco de un proceso, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre justicia. Bajo esta perspectiva, el interés procesal se concibe como la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, considerando que este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. La falta inicial de esta “necesidad de tutela” (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de perención prevista en el Código de Procedimiento Civil, fundamentada en determinadas causales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal. Ahora bien, la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso, lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del procedimiento, aun cuando también puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que esté en curso, en cuyo caso ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, en cuyo supuesto se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión, conforme lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada. 2) ANULA la sentencia del Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, publicada el 3 de junio de 2005. 3) De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Sala desciende a las actas del expediente y declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en razón del dispositivo contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
perencióninterés procesalcontrol de la legalidadCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajoinactividad procesalderecho laboral