Sentencia N° 291 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0291, Exp. 10-703, 13/03/2014
Expediente10-703
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la codemandada SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar los recursos de apelación. Se anula el fallo recurrido y se establece que la demanda presentada por el ciudadano Jorge Pastor Landaeta Mora es parcialmente con lugar, eximiendo a SIDETUR de responsabilidad en las indemnizaciones derivadas del infortunio laboral. La Sala fundamenta su decisión en la falta de solidaridad entre las codemandadas y la naturaleza personal de las indemnizaciones laborales.
Extracto de la motiva
El Tribunal establece que el accidente sufrido por el actor el día 16 de junio de 2006, cuando se dirigía a su lugar de trabajo, fue calificado como laboral mediante certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Se concluye que el infortunio se identifica con el concepto de 'accidente in itinere', lo que genera la obligación indemnizatoria del patrono. La Sala también aclara que la responsabilidad objetiva del empleador se aplica independientemente de la culpa, y que el régimen de indemnizaciones por infortunios en el trabajo es supletorio respecto del consagrado en la Ley Orgánica del Seguro Social. Se determina que las sanciones administrativas reclamadas no son competencia de la Sala, y se ordena el pago de intereses moratorios y corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la codemandada SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 23 de abril de 2010. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. No procede la condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.