Sentencia N° 291 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0291, Exp. 05-1043, 14/02/2006
Expediente05-1043
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de cobro de prestaciones sociales, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante. La Sala anula la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había confirmado la perención de la instancia, argumentando que se infringieron normas de orden público procesal. Se establece que la perención no era procedente ya que el proceso se mantuvo inactivo por un tiempo que no cumplía con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó el recurso ejercido, en los alegatos que se exponen a continuación: Denuncia el impugnante que el Juez de la recurrida infringió el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 194 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; argumenta que el primero de ellos fue aplicado erróneamente al declarar la perención de la instancia luego de que el juez del primer grado de jurisdicción había dicho “vistos”; que violenta el artículo 194 de la ley adjetiva laboral, al aplicar el dispositivo del artículo 201 eiusdem, siendo que este último no se encontraba vigente para regir la controversia. Alega el recurrente, que la norma anteriormente señalada sólo puede aplicarse cuando transcurre el lapso de un (1) año a partir del 15 de octubre de 2003 –fecha en que entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Vargas-, sin que las partes hayan realizado ninguna actuación en el proceso, mientras que por el contrario, el juez de la recurrida consideró que el lapso de inactividad procesal sancionado con la perención de la instancia –a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, transcurrió desde el 3 de octubre de 2002 hasta el 11 de febrero de 2004 (fecha en que compareció a los autos la parte demandante, mediante diligencia en la que solicitó la decisión de la causa). En todo caso –afirma el recurrente-, no resultaba procedente la declaratoria de perención, ya que a su decir, no había transcurrido el lapso de un (1) año desde que se realizó la última actuación de parte –que observa la Sala, fue el 7 de agosto de 2002-, debido a que la causa se encontraba en suspenso y no había tenido acceso a los tribunales debido al paro petrolero de diciembre de 2002, y por el cierre de los tribunales para la implementación de la nueva estructura judicial que estableció la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2005, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; 2°) ANULA el fallo antes referido, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 3°) REPONE LA CAUSA al estado en que el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente dicte nueva sentencia decidiendo el fondo de la controversia, sin incurrir en la infracción que dio lugar a la nulidad del fallo. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
perencióninstanciacobro de prestacionestrabajolegalidadinactividad procesalCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo