Sentencia N° 290 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0290, Exp. 16-306, 21/04/2017
Expediente16-306
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por Mario Acosta Chacón contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Bolívar, que había confirmado un fallo que declaró sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumentó que no se demostró la existencia de una relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, C.V.G. Minerven, y que la aplicación de las normas invocadas por el recurrente no era procedente en este caso. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que evidencien la continuidad de la relación laboral y la incorrecta interpretación de las normas laborales por parte del juzgador de alzada. La Sala concluyó que la denuncia de infracción de ley era improcedente, ya que no se configuró la figura de sustitución de patrono, y el Estado no asumió la obligación de pagar las prestaciones sociales del demandante. Finalmente, se condenó en costas a la parte actora recurrente, y se dejó constancia de que algunos magistrados no firmaron la decisión por no estar presentes en la audiencia pública.

Extracto de la motiva

Ha sido criterio reiterado pacífico y reiterado de esta Sala que la contradicción en los motivos se configura cuando los mismos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, generando así una situación equiparable a la falta absoluta de fundamentos; y la falsedad o manifiesta ilogicidad se genera cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos y absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión. En la presente causa, el tema de discusión se circunscribe a la supuesta inmotivación en que incurre el juzgador de alzada al declarar sin lugar la demanda, declaratoria que sustenta en que las resultas de las pruebas de informes, por si solo no son suficiente para determinar la existencia de la pretendida sustitución de patrono y en consecuencia la continuidad de la relación laboral. Sobre este particular el juzgador de alzada expresó lo siguiente: Cabe señalar entonces, que si bien es cierto que de las resultas de la prueba de informes que obran en las actas del expediente, se evidencia que la empresa C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA, C.A. (C.V.G. MINERVEN), efectuó depósitos en la cuenta de nómina del ciudadano MARIO JOSE ACOSTA CHACON (sic), ese hecho por sí solo no es suficiente para determinar la existencia de la pretendida sustitución de patrono y en consecuencia la continuidad de la relación laboral del actor con la entidad de trabajo C.V.G. MINERVEN, C.A., toda vez que –como se dijo- no se evidencia de ese medio probatorio, ni de ningún otro del expediente, la concurrencia de los requisitos que exige la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores para que se de (sic) por consumada jurídicamente la sustitución de patrono de PROMOTORA MINERA DE GUAYANA PMG, S.A., a CVG MINERVEN, C.A., o se verifique la existencia de algún vínculo de naturaleza laboral entre el demandante y la reclamada. Y con respecto a la Carta suscrita por el ciudadano FRANQUI PATINES, en su condición de Presidente de MINERVEN, y Director Ejecutivo del Sector Industrial Aurífero, que cursa al folio sesenta y cinco (65) de la primera pieza del expediente, ha quedado establecido en este fallo que la misma solo evidencia que el Ingeniero FRANQUI PATINES, teniendo dualidad de funciones como Presidente (E) de la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA, C.A. (MINERVEN), y Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Sector Industrial Aurífero, pero cumpliendo con las atribuciones y funciones que le fueron delegadas en la Resolución Nº 055-11, mencionada suficientemente en este fallo, y en los oficios Nros. DVMM-077-12 y DVMM-082-12, emanados del Viceministerio de Minas, fue quien procedió a despedir al demandante de autos en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013). Así pues, no se demuestra en modo alguno con esta instrumental la concurrencia de los requisitos para que proceda una sustitución de patrono, ni siquiera la existencia de los elementos para que se configure una relación de tipo laboral entre la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA, C.A. (MINERVEN), y el demandante de autos, toda vez que la misma si bien es emitida y suscrita por el ciudadano FRANQUI PATINES, en su condición de Presidente de la empresa mencionada y Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Sector Industrial Aurífero, lo hace cumpliendo con las atribuciones y funciones que le fueron delegadas por el Viceministerio de Minas, no por orden de MINERVEN, C.A., tal como será ahondado con profundidad al estudiarse la denuncia de FALTA DE APLICACIÓN del Decreto Nº 8.683, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.063 Extraordinario, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), efectuada por el abogado del demandante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por el ciudadano Mario Acosta Chacón contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, publicada el 12 de noviembre de 2015. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en las costas del recurso a la parte actora recurrente.

Palabras clave

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