Sentencia N° 290 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0290, Exp. 05-355, 14/02/2006
Expediente05-355
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia el 14 de febrero de 2006, en el marco de un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. Se confirmaron las decisiones de la Alzada, declarando sin lugar los recursos de casación interpuestos tanto por la parte actora como por la parte demandada, en relación a la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Portuguesa, que había declarado parcialmente con lugar las apelaciones de las empresas demandadas. La Sala consideró que la Alzada actuó correctamente al calificar al demandante como trabajador de dirección, lo que justificó la improcedencia de ciertos conceptos reclamados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el asunto cuyo estudio nos ocupa, fue declarada la confesión ficta de la parte accionada, motivo por el cual, es necesario señalar que es de la soberana determinación de los jueces de instancia, en base a lo alegado y probado en autos, declarar la procedencia parcial o total de la pretensión. Para el caso de autos, la Alzada consideró, de forma soberana y sustentada en elementos probatorios cursantes en autos, que el accionante era un trabajador de dirección; motivo por el cual estimó improcedentes ciertos conceptos peticionados, aun y cuando haya operado la confesión ficta, y sin que ello signifique suplir defensas de la parte accionada.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de febrero de 2005; 2) SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de Alzada ya citada y contra la decisión interlocutoria de fecha 1° de Julio de 2004, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; 3) SE CONFIRMA el fallo recurrido y, 4) SE CONDENA EN COSTAS del recurso a ambas partes recurrentes, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesconfesión fictatrabajador de direcciónrecurso de casacióndecisión de alzadaderecho laboralgrupo de empresascostas