Sentencia N° 29 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 029, Exp. 24-162, 21/03/2025
Expediente24-162
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de marzo de 2025, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Agropecuaria El Manantial, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado consumada la perención de la instancia. La Sala consideró que la inactividad del juez, al no proveer las solicitudes de la parte actora para la evacuación de pruebas, generó indefensión y vulneró el derecho al debido proceso. Por lo tanto, se anuló el fallo apelado y se ordenó reponer la causa al estado en que el tribunal a quo dicte pronunciamiento de fondo conforme a lo alegado y probado en autos.

Extracto de la motiva

motivación en su causa, elemento esencial de todo acto administrativo (…) En consecuencia el acto es anulable de conformidad con los artículos 9, 18 numerales 5 y 6 en concordancia con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 35 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…)”. Afirma que, “(…) El acto administrativo (…) está inficionado de anulabilidad (…) por haber incurrido en el vicio conocido como falso supuesto de hecho (…) se evidencia que el fundo “LA VICTORIA”, no se encuentra en tierras clase IV, sino que está ubicado en tierras o suelos clase VI (…)”. Argüe que, “(…) Las tierras donde se encuentra enclavado el fundo ‘LA VICTORIA’, son baldías, propiedad del Estado (sic) Zulia y bajo su administración, (…) Por cuanto el Decreto 1042 que le transfirió al Instituto Agrario Nacional un lote de terrenos baldíos, dejaba a salvo los derechos adquiridos por terceros antes de la publicación de dicho decreto, como se demuestra del documento de propiedad de mi representada (…)”. Sigue manifestando que, “(…) al no ser las tierras sobre las cuales está constituido el fundo ‘LA VICTORIA’ propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ni estar bajo su disposición, no pueden ser objeto del procedimiento de rescate de tierras y por lo tanto el acto administrativo impugnado está inficionado de inconstitucionalidad (…) por violar (…) las garantías del administrado al debido proceso (…)”. Finalmente, señala que, “(…) Del análisis del acto administrativo se desprende, que el Instituto Nacional de Tierras, no demostró la ilegalidad o ilicitud de la ocupación de las tierras donde está fomentado el fundo ‘LA VICTORIA’, ni que no cumpliese con el uso conforme fundamento de la decisión (…)”.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL MANANTIAL, CA., contra la decisión proferida el 18 de mayo de 2023, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón. SE ANULA el fallo apelado. SE REPONE LA CAUSA al estado en que el tribunal a quo, dicte pronunciamiento de fondo, conforme a lo alegado y probado en autos.

Palabras clave

perenciónnulidadderecho administrativodebido procesoagropecuaria

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