Sentencia N° 29 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 029, Exp. 03-658, 20/01/2004
Expediente03-658
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ramón José Triviño contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara, que había declarado inadmisible el recurso de casación contra un auto de homologación de una transacción laboral. La Sala consideró que el auto homologatorio tiene carácter definitivo y puede ser objeto de recurso de casación, por lo que declaró admisible el recurso interpuesto por la parte actora.

Extracto de la motiva

En el marco del ordenamiento jurídico patrio los derechos laborales son irrenunciables, pudiéndose no obstante, al término de la relación de trabajo, celebrar convenimientos o transacciones para disponer de tales derechos, siempre y cuando se garanticen los extremos que proyecta la legislación del trabajo a tales fines. Por tanto, en el ámbito de la recta aplicación del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, como de los artículos 9 y 10 de su Reglamento, resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. En este mapa referencial, la Sala pondera, que el Juzgador de la Primera Instancia había declarado improcedente la homologación de la transacción celebrada por las partes integrantes de la presente causa, y que sobre dicho pronunciamiento recayó la apelación de la parte demandada, la cual posteriormente fuera declarada con lugar por el adquem, impartiendo homologación a la citada transacción.

Dispositiva

En fuerza de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto de fecha en fecha 7 de julio de 2003, dictado por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ADMITE dicho recurso de casación.

Palabras clave

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