Sentencia N° 29 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 29, Exp. 01-669, 05/02/2002
Expediente01-669
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que había declarado con lugar la pretensión del demandante. La Sala desestimó las denuncias de infracción de ley y defecto de actividad, concluyendo que la sentencia recurrida no adolecía de vicios de incongruencia negativa u omisiva, ya que la parte demandada no presentó pruebas en su oportunidad legal. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación, condenando en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

De conformidad con el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente delata la infracción del ordinal 5º del artículo 243 eiusdem, y los artículos 12 y 15 ibídem. Para fundamentar su denuncia, el recurrente textualmente señala: “Como fundamento de esta primera denuncia, me permito señalar que la recurrida no contiene decisión expresa, positiva y precisa, específicamente en relación con las defensas opuestas por la demandada en sus informes de la segunda instancia. (...) De la anterior transcripción de los Informes de la parte demandada ante la Segunda Instancia, claramente se infieren expresos alegatos, ni simples ni ligeros sino muy importantes para la resolución de la controversia planteada, relativos a la condición del demandante en cuanto a haber el mismo desempeñado un cargo de dirección y de confianza como el de Gerente de mi representada... Sin embargo, en el fallo recurrido no se hace ni siquiera la más mínima referencia a tales alegatos”. Para decidir, la Sala observa: En la primera denuncia del escrito de formalización, el recurrente delata la infracción del ordinal 5º del artículo 243 del vigente Código de Procedimiento Civil, por cuanto la recurrida adolece del vicio de incongruencia negativa u omisiva. Ahora bien, de una detenida lectura de la sentencia objeto del presente recurso de casación, esta Sala observa, lo que a continuación se transcribe: “...No consta a los autos que los apoderados judiciales de la parte demandada procedieran a contestar oportunamente la demanda. Así se establece. El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece: (...) Y el artículo 347 eiusdem, reza: (...) De esta manera corresponde ahora a esta Alzada revisar las actas procesales para determinar y valorar las pruebas de autos, a los fines de precisar si con ellas se demuestra algo que favorezca a la accionada. (...omissis...) Del examen de las actas procesales se desprende indubitablemente que la accionada no presentó pruebas, ni consta a los autos prueba alguna que le favorezca, por lo que sólo queda por precisar si la acción no es contraria a derecho. (vide: folios 135 al 138 del expediente). De la transcripción anterior se evidencia que el sentenciador de alzada, en virtud de aplicar la normativa inserta en el artículo 362 del vigente Código de Procedimiento Civil, aplicable a aquellos casos en que el demandado no de contestación a la demanda o lo haga de forma extemporánea, como ocurrió en el presente caso, no tenía por qué revisar los restantes alegatos de la parte demandada.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2001. De conformidad con los artículos 320 y 274 del vigente Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente en casación -parte demandada-. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

cobro de prestacionesconfesión fictaincongruencia negativarecurso de casaciónderecho laboralCódigo de Procedimiento Civilsentencia laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca