Sentencia N° 289 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0289, Exp. 17-261, 10/04/2018
Expediente17-261
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-04-10
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la consulta obligatoria de una sentencia que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por DIGA, CENTRO DE LLAMADAS 2021, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La sentencia de primera instancia había anulado la providencia administrativa por vicios en el procedimiento de convocatoria y asamblea, afectando la validez del acto administrativo. La Sala concluyó que no procede la consulta obligatoria, ya que se agotó la doble instancia con el pronunciamiento del Juzgado Superior del Trabajo.

Extracto de la motiva

la providencia administrativa N° 07-2014, de fecha veintisiete (27) de mayo de 2014, fundamentó su decisión en una convocatoria y asamblea que, en sus propios términos, estaba viciada, por lo que dicho órgano administrativo basó dicho proveimiento administrativo, en una actuación nula, es decir, en una convocatoria y consecuentemente en una asamblea cuya validez fue desestimada por el propio órgano administrativo, encontrándose en consecuencia dicho acto administrativo fundamentado en una asamblea inválida e ilegítima, por lo que, al ser esta una formalidad esencial en el proceso de negociación colectiva, al estar viciada la convocatoria y la asamblea las actuaciones consiguientes están afectadas en su validez, siendo así que el inicio al proceso de negociación colectiva es defectuoso, está viciado y es inválido, por lo que compartiéndose plenamente las motivaciones expuestas por la juez de juicio se confirma la sentencia recurrida, declarándose cumplida la labor de la revisión de la legalidad del fallo mediante la presente consulta obligatoria. En consecuencia, debe ratificarse la sentencia de instancia, declarándose la nulidad de la providencia administrativa Nro.07-2014 de fecha veintisiete (27) de mayo de 2.014 emanada de la Inspectoría del Trabajo Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas Así se establece.-

Dispositiva

NO PROCEDE la consulta obligatoria de la sentencia de fecha 6 de diciembre del año 2016, dictada por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los motivos supra señalados.

Palabras clave

actos administrativosnulidadnegociación colectivajurisdicción contencioso administrativaasambleaconvocatoria

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