Sentencia N° 289 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0289, Exp. 15-307, 20/04/2017
Expediente15-307
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Omaira de Jesús Unceín contra la sentencia del Tribunal Tercero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la actora, al desempeñar el cargo de Directora Principal en la Junta Directiva del Banco Guayana, no se encontraba en una relación de subordinación laboral, ya que su función era de alta dirección y no de trabajo dependiente. Además, se destacó que la actora también ejercía funciones en otra empresa, lo que evidenció su autonomía en la prestación de servicios.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la falsa aplicación de una norma jurídica tiene lugar cuando hay una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable, lo cual se traduce normalmente, en una preterición y omisión de la norma jurídica que debió ser aplicada. En el caso sub examine, el punto medular deviene en determinar el carácter laboral de los servicios prestados por la ciudadana Omaira Uncein a la sociedad mercantil Banco Guayana, C.A. La parte actora promovió la instrumental, cuya reproducción, se efectúa a continuación: Quien suscribe, Gerente de Recursos Humanos del Banco Guayana, C.A., hace constar por medio de la presente, que la Señora (sic) Omaira Uncein, titular de la Cédula de Identidad (sic) N° V 4.596.106, presta Servicios Profesionales (sic) para esta Institución (sic) desde Agosto (sic) de 2001, teniendo a su cargo la Dirección de Operaciones; percibiendo un Ingreso Mensual (sic) de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00). Constancia que se emite a petición de la parte interesada en Puerto Ordaz, a los ocho (8) días del mes de enero de 2008. La Sala concluye que la labor desplegada por la parte actora era a favor de sus propios intereses al momento de desempeñarse en el alto cargo para el cual fue designada dentro de la Junta Directiva de la demandada, así como en la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos La Ceiba, C.A., funciones reguladas por los estatutos sociales de las demandadas y por las juntas directivas de las que formaba parte.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la actora ciudadana OMAIRA DE JESÚS UNCEÍN contra la sentencia proferida por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con extensión en Puerto Ordaz, en sentencia de fecha 6 de febrero de 2015, SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesrelación laboralsubordinaciónautonomía

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca