Sentencia N° 289 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0289, Exp. 08-686, 10/03/2009
Expediente08-686
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónHomologa la transacción
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por las ciudadanas Marlin Jilbert Cordoba Ascanio y Lucía Antonia Alvarado Meléndez contra una decisión de alzada. Se homologó una transacción entre las partes, que incluía un acuerdo de conciliación y el pago de una cantidad acordada. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para otorgar eficacia al acuerdo transaccional.
Extracto de la motiva
Visto el documento de fecha 6 de marzo del año 2009, consignado ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el abogado José González, identificado con el No. de inpreabogado 27.234, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARLIN CÓRDOBA ASCANIO, LUCÍA ALVARADO MELÉNDEZ, JUAN GASCÓN, MODESTO NÚÑEZ, MARTÍN MARTÍNEZ, FRANCIS SOSA y NEYDA VIÑOLES, por una parte y, por la otra la abogada Emma Pimentel Herrezuelo, Inpreabogado No. 70.075, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RESCARVEN GUAYANA C.A., del cual se sustrae lo que en su parte pertinente se transcribe: “...La conciliación propuesta por los Magistrados no sólo abarca la pretensión deducida por las actoras Marlin Córdoba Ascanio y Lucía Alvarado Meléndez, sino también al proceso judicial contenido en el expediente FP11-L-2005-000824 iniciado por los ciudadanos Juan Gastón y Modesto Núñez, y en el expediente FP11-L-2005-000710 correspondeine a la demanda intentada por Martín Martínez, Francis Sosa y Neyda Viñoles (...) ...ofrece a LOS ACTORES la cantidad única y final de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 85.000,00), la cual abarca, se reitera, el eventual monto que corresponde a la totalidad de LOS ACTORES, demandantes en los procesos judiciales identificados...”. Así pues, luego de hacerse recíprocas concesiones, las partes convinieron y así lo declara el apoderado de los actores en el punto CUARTO, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 85.000,00), pagaderos en el acto mediante un (1) CHEQUE DE GERENCIA librado contra la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., Banco Universal, identificado con el número 00012431, emitido el 5 de marzo de 2009, a nombre del ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, recibido por él mismo, como apoderado judicial asistente al acto a su entera conformidad y cabal satisfacción, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre las ciudadanas MARLIN JILBERT CORDOBA ASCANIO y LUCÍA ANTONIA ALVARADO MELÉNDEZ, representadas judicialmente por el abogado José González Díaz y la empresa RESCARVEN GUAYANA C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo de este expediente.