Sentencia N° 289 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0289, Exp. 07-933, 13/03/2008
Expediente07-933
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de marzo de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Enrique José Chiquito Almera contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala determinó que el demandante, a pesar de ser calificado como técnico de control de sólidos, en realidad desempeñaba funciones de un obrero calificado, lo que le otorgaba derecho a los beneficios de la Convención Colectiva Petrolera. Se ordenó la realización de una experticia complementaria para determinar las cantidades adeudadas por la empresa demandada, TBC Brinadd Venezuela, C.A., y su responsable solidaria, PDVSA Petróleo, S.A.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juez del Tribunal Superior no aplicó lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no atenerse a la naturaleza real de los servicios prestados por el demandante, para calificarlo como un empleado de confianza. Por consiguiente, se declara la procedencia de la denuncia bajo estudio. Al haber encontrado esta Sala de Casación Social procedente la delación examinada, no entrará a conocer la otra denuncia formulada, por resultar inoficioso, toda vez que debe decidir el fondo de la controversia. En consecuencia, declara nulo el fallo recurrido, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 2006, y seguidamente pasa a dictar sentencia sobre el fondo, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2006, emanada del el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) ANULA el fallo recurrido; y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Enrique José Chiquito Almera contra las sociedades mercantiles TBC Brinadd Venezuela, C.A. y PDVSA Petróleo, S.A., esta última como responsable solidaria. Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, según los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo, a fin de determinar la cantidad adeudada a la parte actora.

Palabras clave

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