Sentencia N° 289 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0289, Exp. 06-1052, 13/03/2007
Expediente06-1052
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Padilla contra la decisión del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había confirmado la declaración de prescripción de la acción. La Sala argumenta que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada había finalizado y que la demanda fue interpuesta fuera del lapso de prescripción establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: Respecto a la técnica correcta para denunciar la suposición falsa, esta Sala en sentencia Nº 832 del 21 de julio de 2004 (caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.), estableció: El vicio de suposición falsa se refiere forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, entre otras razones, porque no existan las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente. Ahora bien, como el mencionado vicio sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedan fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del Juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea no configuraría lo que la ley y la jurisprudencia entienden por suposición falsa. Entonces, si el Juez establece un hecho falso, que constituye el supuesto de hecho abstracto de la norma, este error sólo puede conducir a que se aplique dicha norma a unos hechos concretos a los cuales no es aplicable, lo cual constituiría falsa aplicación de la norma. Por tanto, cuando se alega que el Juez incurrió en una falsa suposición debe denunciarse como un error de juzgamiento, fundamentado en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acusando la infracción de la norma respectiva por falsa aplicación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social (Accidental), en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2006. En consecuencia se confirma el fallo recurrido que declaró prescrita la acción.
Palabras clave
prescripciónjubilaciónacción laboralrecurso de casaciónderecho a la defensaLey Orgánica del TrabajoCódigo Civilprestaciones sociales