Sentencia N° 288 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0288, Exp. 08-075, 10/03/2009
Expediente08-075
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Nicolás Espina Guillén contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia, que había revocado un fallo anterior y declarado sin lugar la demanda. La Sala consideró que no existía el vicio de motivación contradictoria denunciado por el recurrente, ya que los motivos expuestos por la sentencia recurrida eran coherentes y guardaban relación con las pruebas presentadas.
El recurrente alegó que la sentencia impugnada no valoró adecuadamente las pruebas que demostraban la existencia de una relación laboral entre él y la demandada, argumentando que se había incurrido en inmotivación. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión del juzgado de instancia se basó en una correcta apreciación de las pruebas y en la aplicación de la doctrina sobre la presunción de laboralidad, desestimando así las denuncias del recurrente.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante aduce que la sentencia impugnada está incursa en el vicio de motivación contradictoria, pues a pesar de que determinó que el demandante prestó servicios personales en las instalaciones de la empresa demandada Centro Médico de Occidente, C.A. (situación ésta que fue negada por la accionada), posteriormente “descartó” la presunción de laboralidad existente en el presente caso. Pues bien, del examen exhaustivo de la sentencia recurrida no se logró constatar el vicio delatado, por el contrario, se observa que los motivos expuestos por la recurrida guardan estrecha relación y coherencia, no siendo en ningún momento contradictorios. En efecto, se observa que la recurrida, determinó que corría en autos suficientes pruebas que demostraban que el accionante prestaba sus servicios como médico anestesiólogo para el Centro Médico de Occidente, C.A. por elección del médico cirujano, pero que dicha prestación de servicio, no indicaba que fuese por cuenta ajena, por lo que si bien es cierto que el actor ejercía su profesión en las instalaciones del Centro Médico de Occidente, C.A., también era cierto que lo ejercía por su propia voluntad, cobrando tasas distintas por honorarios profesionales y no estando sujeto a jornada de trabajo alguna, de donde se desprende la carencia de los elementos propios de una relación de naturaleza laboral.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo emanado del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 26 de septiembre del año 2007, reproducida el día 03 de octubre del mismo año. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
casaciónlaboralprestaciones socialesmotivación contradictoriapresunción de laboralidad