Sentencia N° 287 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 287, Exp. 24-572, 08/08/2025
Expediente24-572
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior que había ratificado la existencia de una unión estable de hecho entre las partes desde el 3 de julio de 2006 hasta el 19 de noviembre de 2022. La decisión se fundamentó en la valoración de las pruebas presentadas, destacando que la parte demandada no desvirtuó lo alegado por el actor ni presentó pruebas en contrario.

Extracto de la motiva

motivación del cual adolece, a su juicio, el fallo de primera instancia, al haberle otorgado pleno valor probatorio a las documentales y a las declaraciones de los testigos con base a la libre convicción razonada sin haber adminiculado, analizado y razonado éstas últimas, siendo que, contrario a lo determinado por dicho juzgado a quo, aquellas no eran suficientes para determinar la fecha de inicio y culminación de la unión concubinaria. Aduce el formalizante textualmente lo siguiente: II) ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA INFRACCIÓN Y JUSTIFICAN LA NULIDAD DEL FALLO INCONGRUENCIA POSITIVA El Tribunal de Alzada al convalidar la incongruencia positiva en la que incurrió el A quo (sic), la cual otorgó pleno valor probatorio en base a la libre convicción razonada, a las documentales como a las declaraciones de los testigos presentados en juicio, incurrió en una hipótesis de incongruencia entre lo alegado y lo probado por el demandante, gestándose en consecuencia una decisión en contravía de la evidencia probatoria y sin apoyo factico claro.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada ciudadana BELSY THAIS TORCAT DÍAZ, contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

unión estable de hechocasaciónprotección de niños

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