Sentencia N° 287 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0287, Exp. 17-714, 10/04/2018
Expediente17-714
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-04-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 10 de abril de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por RICARDO SABDIEL PIERMATTEY CAMACHO contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de ajuste salarial. La Sala analizó las denuncias de vicios de inmotivación y de incongruencia negativa, concluyendo que el juez de alzada actuó conforme al principio de non reformatio in peius y que la sentencia de primera instancia estaba debidamente motivada.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR DE ESTA ALZADA”, no deja la menor duda del grave error del ciudadano Juez Superior al circunscribir únicamente a los puntos sobre los cuales se recurre, que por cierto, no los señala, habiendo hecho tal afirmación, pero que denota un errada acepción sobre el principio non reformatio in peius para que tenga efecto la aplicación de este principio debe haber una decisión que favorezca al único apelante en algunos puntos o aspectos demandados y que en otros la decisión les sea adversa, es decir, la decisión apelada, haya declarado parcialmente con lugar las pretensiones demandadas, en síntesis, no haber sido vencido totalmente o declarada parcialmente con lugar, lo cual, no es el caso de la apelación ejercida por mi persona, contra la decisión sujeta a revisión por el Juez Superior, por cuanto, la sentencia recurrida en apelación, emanada del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de fecha 04 de julio 2016, declaro sin lugar la demanda sin que me favoreciera en algo o alguno de los aspectos o pretensiones de mi demanda, con lo cual, el efecto devolutivo de la apelación es pleno y no parcial como pretendió el Juez Superior de la recurrida teniendo este plena jurisdicción para conocer de la totalidad de la pretensión, por lo tanto, queda sin sustento alguno la aplicación del principio de non reformatio in peius para delimitar el conocimiento de la causa por el Juez Superior a sólo a los aspectos a que a su arbitrio el consideró a que se limitaba su conocimiento, en una clara infracción de lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en base a lo dispuesto en dicha norma el amplio margen de jurisdicción que le transmite el efecto devolutivo de la apelación al Juez Superior de la sentencia recurrida, debió dictar sentencia sobre el fondo del litigio y no limitarse únicamente a los aspectos señalados como defensas para impugnar la sentencia de primera instancia, con lo cual, se extralimitó en sus facultades y dejo sin oír y decidir sobre la pretensión de fondo planteada en mi demanda y no emitió pronunciamiento al respecto, reduciendo el alcance del efecto devolutivo de la apelación causando un grave desequilibrio procesal en menoscabo mi derecho a la defensa infringiendo lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, conculcando así mi derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Así mismo, se apartó del deber que le impone el artículo 5 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, por cuanto, no tuvo por norte en su acto decisorio la búsqueda de la verdad y evadió escudriñarla por todos los medios a su alcance perdiendo de vista la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y el carácter tutelar de las normas laborales. De haber ejercido el Juez superior el conocimiento pleno del fondo de la causa, como ha debido hacerlo distinta habría sido la decisión proferida.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante ciudadano RICARDO SABDIEL PIERMATTEY CAMACHO contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 6 de marzo de 2017. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
apelaciónderecho a la defensanon reformatio in peiusjurisdicciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajoindefensióntutela judicial efectiva