Sentencia N° 287 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0287, Exp. 16-0238, 18/04/2017
Expediente16-0238
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Miguel López Arredondo contra un fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar su apelación y la demanda de prestaciones sociales. La Sala confirma la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se evidenció la existencia de una relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, REPUESTOS LOMBARDI C.A., y que la valoración de las pruebas documentales fue correcta. Se destaca la aplicación del principio de 'primacía de la realidad' y la carga de la prueba en el contexto laboral.

Extracto de la motiva

Reiteradamente esta Sala ha señalado que la falta de aplicación de una norma tiene lugar cuando el juzgador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente a una determinada relación jurídica que se encuentra bajo su alcance, vale decir, se materializa cuando el sentenciador no emplea un imperativo legal en vigor, que es el aplicable a efectos de resolver el caso en cuestión. Con el propósito de corroborar si el Superior está incurso en la infracción delatada se transcribe de la sentencia recurrida lo siguiente: Con relación a la valoración de la prueba cursante a los folio 82 al 92 del expediente 'listado de facturas de punto de venta en original', estableció lo siguiente: PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA DOCUMENTALES. 1.- Promovió documentales constantes de once (11) folios útiles, referidos a listado de facturas de Punto de Venta en original, cursante desde el folio ochenta y dos (82) al folio noventa y dos (92) del presente expediente y constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, Libro de Ventas en original, cursante desde el folio noventa y tres (93) al folio ciento treinta y nueve (139) del presente expediente. Documentales que fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, argumentando que la misma no le son oponibles en aplicación del principio de alterabilidad de la prueba.- Esta alzada observó sin embargo, que el Tribunal de Juicio procedió a cotejar las mismas con los recibos de caja consignados y promovidos por la demandada, los cuales llenan los extremos de facturas fiscales autorizadas por el Servicio Nacional Integrado Aduanero y Tributario, verificando el Tribunal que los rollos de facturas evidentemente se encuentran reflejados en el listado de facturas y en el libro de ventas consignados por la demandada, razón por la cual se le otorga valor probatorio y evidencian las compras que realizaba el actor en la sede de la demandada, y así se establece. (Sic).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, ciudadano JOSÉ MIGUEL LÓPEZ ARREDONDO, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el 11 de febrero de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas al actor recurrente de conformidad con los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones laboralesrelación laboralprimacía de la realidad

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