Sentencia N° 287 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0287, Exp. 14-036, 30/04/2015
Expediente14-036
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Hernán José Velazco Pino, contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda. La Sala anuló el fallo recurrido y decidió el fondo de la controversia, ordenando el pago de diferencias salariales por horas extraordinarias y otros conceptos laborales no reconocidos en la liquidación de prestaciones sociales. Se destacó que el demandante era un trabajador de confianza, lo que implicaba una jornada laboral de 11 horas diarias.
Extracto de la motiva
De acuerdo al thema decidendum, tenemos que se reclaman las diferencias sustentadas en la falta de pago de 1.875 horas extraordinarias por considerar que las mismas se pagaban como bono nocturno y no como horas extras, es decir, se remuneraban con un porcentaje inferior al que se cancelaba por las horas extraordinarias, el pago de 1.540 horas extraordinarias por cuanto el actor no podía abandonar el sitio de trabajo durante el tiempo de reposo y comida -desde el primero 1° de agosto de 2003 hasta la fecha de terminación de la relación laboral-, el pago de 300 horas extraordinarias por los días sábados y días de descanso laborados en los meses de octubre a diciembre durante el tiempo que perduró la relación de trabajo, lo cual a decir del demandante no fueron consideradas al momento del pago de la liquidación de las prestaciones sociales, ni sus respectivas incidencias, que las prestaciones sociales fueron canceladas tomando en cuenta el salario básico mensual de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.900,00) y no con el salario de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.534,80) y la remuneración del bono alimenticio. La demandada negó y rechazó la procedencia de estas diferencias pretendidas señalando que el propio actor reconoce haber prestado servicio en un horario de ocho (8) horas diarias, por lo que no procede pago alguno de horas extraordinarias, advirtiendo igualmente que es un empleado de confianza, por lo que resulta aplicable la jornada de once (11) horas diarias. Asimismo, expresó que los días sábados no se encuentran pactados como días de descanso por las partes y que no prestó servicios todos los días descanso de los meses de octubre a diciembre de cada año. En tal sentido, tenemos que no es un hecho controvertido que el demandante prestara el servicio bajo dependencia para la demandada, que la relación de trabajo comenzó el 5 de octubre de 1998 y que haya culminado el 12 de noviembre de 2010, pero sí lo es el hecho que demandante sea un trabajador de confianza, el pago de los días sábados y domingos durante los meses de octubre a diciembre por cada año que duró la prestación del servicio, el pago de las horas extraordinarias y el pago del bono alimenticio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de octubre de 2013. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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