Sentencia N° 287 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0287, Exp. 06-907, 12/03/2007
Expediente06-907
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-12
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada; ANULA el fallo recurrido; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Nelson Guevara López.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda presentada por Nelson Guevara López contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. La Sala argumenta que la sentencia recurrida adolecía de inmotivación, ya que no especificó la norma jurídica que fundamenta la condenatoria dictada contra la empresa respecto al reajuste de las pensiones mensuales de jubilación.

Extracto de la motiva

La formalizante alega, que la sentencia recurrida se encuentra viciada por inmotivación, ya que –en su criterio- el juez de alzada dio por demostradas ciertas circunstancias de hecho sin elementos probatorios que permitieran evidenciar su efectivo acontecimiento, limitándose a asumir los fundamentos de hecho expuestos por la Sala para decidir casos referidos a trabajadores de la misma empresa, que la representación judicial de la misma no considera como análogos. Se observa que el vicio de inmotivación se produce por el incumplimiento de un requisito de forma en el acto procesal decisorio, que consiste en omitir la exposición de los razonamientos de hecho y de derecho que fundamentan la sentencia, por lo que basta que el juzgador exprese las consideraciones que lo llevaron a decidir la controversia para que se tenga por cumplido tal requerimiento. En la sentencia recurrida, el ad quem expuso las razones de hecho y de derecho que apoyan el dispositivo, cumpliendo así con el requisito de motivar la sentencia; de considerar la impugnante que los hechos establecidos por el Juez carecen de respaldo probatorio correspondiente, debió denunciar la infracción de ley que resulte del falso supuesto en que habría incurrido.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 10 de mayo de 2006 por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Nelson Guevara López contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). En consecuencia, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo para el cálculo de la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar, como se especificó en la motivación del fallo, la cual será sufragada por ambas partes. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cobro de pensiónjubilacióninmotivaciónrecurso de casacióncontrato colectivoprescripciónderechos laborales

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