Sentencia N° 287 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 287, Exp. 01-576, 16/05/2002
Expediente01-576
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto tanto por el demandante como por la demandada, lo que conlleva a la nulidad del fallo recurrido. La Sala argumenta que se debe examinar si la decisión de la Alzada cumplió con los requisitos de legalidad y justicia, y se establece que la carga de la prueba recae sobre el patrono en cuanto a la veracidad del salario alegado por el trabajador. Se ordena al tribunal de reenvío dictar una nueva sentencia conforme a la doctrina sentada en este fallo.
Extracto de la motiva
La Alzada determina que la negación del salario no fue pura y simple, sino que al contestar el demandado adujo las razones por las cuales rechazó la suma pretendida. Del examen de las actas del expediente, al cual desciende la Sala por haberse denunciado la infracción del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, regla de establecimiento de los hechos en los juicios laborales, se aprecia que efectivamente el patrono adujo las razones por las cuales considera errónea las cantidades alegadas por el trabajador y afirma que el salario devengado es la suma de Bs. 189.291 mensuales, tal y como lo estableció expresamente el Tribunal que decidió el juicio de estabilidad laboral. En tal situación la carga de la prueba del verdadero salario correspondía al patrono, que alegó una suma diferente a la demandada, por lo cual no debió el Juez ordenar una experticia complementaria del fallo, por no haber podido determinar la verdadera cuantía del salario, sino examinar si estaba demostrada la alegación del patrono y de no ser así considerar establecido el salario aducido por el trabajador.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada y CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el trabajador demandante. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ordena al Tribunal que deba conocer en reenvío dictar nueva sentencia, acorde con la doctrina sentada en este fallo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónsalarioexperticia complementariaderecho laboralcarga de la pruebajusticia laboral