Sentencia N° 286 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0286, Exp. 13-020, 14/05/2013
Expediente13-020
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-05-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Sucre. La decisión se basa en el análisis de los requisitos técnicos y sustanciales de admisibilidad, concluyendo que no se evidencian violaciones a normas de orden público. Se resalta que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Arguye la parte recurrente que en el caso sub examine el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre con sede en Cumaná, incurre en la violación de normas de orden público contenidas en los artículos 5, 6 y 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 39, 40 y 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, indica que el criterio sostenido por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, en sentencia N° 419, de fecha 11 de mayo de 2004 (caso: Juan Rafael Cabral Da Silva vs. Distribuidora de Pescado La perla Escondida, C.A.), en relación al régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, es del siguiente tenor: “1)El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de algún servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califica de mercantil. 2) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando en la litisconsorcio haya negado la prestación de un servicio personal. (Omissis). (Resaltado original). En este mismo orden de ideas, denuncia la recurrente la errónea aplicación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto indica que en la contestación de la demanda, fue muy clara la contradicción, rechazo y negación de la relación laboral invocada por el actor y asimismo se indicó que nada se le adeuda al demandante y menos aun puede presumirse la relación laboral invocada. Al respecto indicó: “Esta violando el Tribunal Superior Laboral, la presente norma al considerarlo trabajador y no haberlo probado en juicio, sino queriendo violentar el Derecho con Suposiciones inexistentes y sin fundamento legal alguno. Se demostró completamente y de manera contundente que el mismo no aparece en las Fichas de Trabajadores de la empresa “TRANSPORTE MARITIMO TAPAITOS MANICUARE, C.A. (TAMACA), dichas fichas fueron entregadas íntegramente, las nominas de la Empresa demandada como consta en autos, por eso no hacia falta la Inspección Judicial y con las declaraciones de testigos aportados por la misma no aparece ni es trabajador de la Empresa, sino que es un trabajador por cuenta propia. (Omissis). Concluye el recurrente su argumentación indicando: “Con la presente decisión e Tribunal Superiorle le dio el Derecho y beneficios de Trabajador de la Empresa a una persona que trabaja como carretillero por cuenta propia en un muelle donde llegan los botes de mi representada que se dedica al Transporte Marítimo, como lo hacen cinco o seis carretilleros mas que realizan el mismo trabajo en el prenombrado muelle, cuando es evidente que estamos en presencia de un trabajador independiente. En efecto la Sentencia aquí impugnada está afectada con el vicios graves de Nulidad relacionado con la valoración errónea e incorrecta de la valoración de las pruebas aportadas por las partes, lo cual resulta en flagrante violación del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dado que EL DERECHO A LA DEFENSA PLENA implica que el Juez haga una correcta valoración de la pruebas que se presentan a su conocimiento, de la misma forma no aplicó el Principio de que LA REALIDAD QUE DEBE IMPONERSE SOBRE LAS FORMAS, con esto quedó demostrado que con la Sentencia del Tribunal Superiores Violento de manera flagrante los artículos 5, 6 y 98 de la Ley orgánica procesal del Trabajo y los artículos 39, 40 y 65 de la Ley orgánica del Trabajo y el Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2012, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre con sede en Cumaná. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadsentenciatrabajoinadmisionderecho a la defensa

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