Sentencia N° 286 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 286, Exp. 01-812, 16/05/2002
Expediente01-812
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La Sala consideró que el fallo recurrido contenía una infracción de fondo, ya que los consumos realizados por el demandante con una tarjeta de crédito no debían ser considerados como parte de su salario. La Sala concluyó que la sentencia de reenvío no se ajustó a la doctrina establecida por esta Sala, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de nulidad y a ordenar la emisión de una nueva decisión por parte del Juzgado de reenvío, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
La Sala entra a conocer la procedencia del presente recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de reenvío, tomando en consideración que dicho Tribunal conoció de un fallo casado por esta Sala de Casación Social, por contener el mismo una infracción de fondo que dio lugar a su nulidad. En efecto, al revocarse el fallo recurrido por ante esta Sala, se estableció con respecto a la primera denuncia de fondo presentada en el recurso de casación, formalizada en aquella oportunidad, lo que de seguida se transcribe: “...al adminicular los criterios supra transcritos con el caso de marras, esta Sala de Casación Social observa que los consumos realizados por el demandante, debido a la utilización de la tarjeta de crédito “Corporativa” a éste asignada, no incrementan su patrimonio, y tampoco le otorgaban ventaja económica periódica, ya que sólo la referida tarjeta “Corporativa” facilitaba la labor que el trabajador debía cumplir, todo lo cual permite concluir que los referidos pagos no deben, ni pueden ser considerados en forma alguna como una modalidad salarial, razón por la cual la Sala estima que la recurrida si incurrió en la errónea interpretación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990. Así se decide”. Tal y como se aprecia de lo reseñado precedentemente, esta Sala de Casación Social consideró que los consumos realizados por el demandante, mediante el uso de la tarjeta de crédito “Corporativa” a éste asignada, no incrementaban su patrimonio y tampoco le otorgaban ventaja económica, pues, dicha tarjeta sólo facilitaba la labor que el trabajador debía cumplir, razón por la cual los pagos no podrían considerarse como una modalidad o forma salarial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se declara nula la sentencia impugnada y se ordena al Juzgado de reenvío que dicte nueva decisión, acogiendo la doctrina de la Sala de Casación Social, establecida en fallo de fecha 17 de mayo de 2001.
Palabras clave
nulidadprestaciones socialessalariotarjeta de créditodoctrinacomisionestrabajadordecisión