Sentencia N° 285 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 285, Exp. 22-188, 14/12/2022
Expediente22-188
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2022, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, anulando el fallo recurrido y desestimando la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada. Se condenó a MIDLAN OIL TOOLS & SERVICES, C.A. a pagar indemnizaciones por responsabilidad contractual y extracontractual derivadas de un accidente laboral que causó una gran discapacidad al trabajador Adinson Rafael Guatarama Tabata, representado por su tutora legal, Alida Josefina Tabata Guzmán.
Extracto de la motiva
Entiende esta Sala que el punto medular disentido por la parte actora recurrente se encuentra orientado a atacar la motivación de la ad quem al señalar que debió haber reformado la demanda después de 8 años de juicio y de haberse contestado la demanda, sin considerar el debate oral que acaeció en la audiencia de juicio, en donde a su decir, se planteó el ajuste de los montos, para obtener una justa indemnización, indicando el accionante recurrente que el ad quem no verificó la audiencia de juicio, lo cual debió hacer conforme a lo previsto en el artículo 6 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo que se traduciría en una inmotivación por ilogicidad de la motivación. Para decidir, esta Sala de Casación Social observa: Ha establecido esta instancia jurisdiccional que el vicio de inmotivación se configura de distintas maneras, a saber: i) la falta de motivación, que ocurre cuando no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, de modo que la motivación exigua, breve, lacónica, no se traduce en inmotivación pues en tal supuesto la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho; ii) la contradicción en los motivos, que se verifica cuando las razones del fallo se destruyen entre sí; iii) el error en los motivos, no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la controversia, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes y; iv) la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, que existe cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que observó el juez para dictar su decisión. En este orden de argumentación, esta Sala procede a analizar la decisión recurrida, advirtiéndose que en la misma se especificaron los motivos de apelación de la parte actora recurrente, quien alegó que el fallo del a quo incurrió en incongruencia por citra petita, por cuanto: (…) en todos sus considerandos da una cifra y da unos montos pero que no son cónsonos con todo lo que el requiere en compensación, porque no son suficientes son irrisorios las indemnizaciones de la LOPCYMAT son pírricas y él requiere algo de mucha mayor contundencia e importancia. Pide una justa compensación de los daños declarados del accidente laboral que viene en concatenación con lo estipulado en la propia LOPTRA, en el sentido en que se evalúe la responsabilidad civil extracontractual. Repitiendo ante esta superioridad, pide y clama revise la compensación de naturaleza civil, por daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante y a la vez pide se revise lo correspondiente a una justa indemnización por daño moral siguiendo los nuevos parámetros establecidos por el T.S.J. en cuanto a las compensaciones en Petro como unidad de cuenta y equivalentes a dólares en propio reconocimiento de la función jurisdiccional que ha sentado estos fallos en base a Petro para proteger al débil jurídico de la devaluación y de los fenómenos cambiantes de la economía. Únicamente pide la revisión del fallo en cuanto a los montos, un ajuste por compensación. [Subrayado de esta Sala]. Respecto a dicha solicitud, la juez ad quem da respuesta en los siguientes términos: En todo caso, debió la parte demandante y no lo hizo, haber reformado el libelo y haber incluido conceptos que hoy aspira le sean condenados sin resultar peticionados. Inclusive por la circunstancia humanitaria debió extenderse el petitum del libelo, a solicitar condenas tendentes a mejorar la calidad de vida permanente del demandante, en aspectos como una indemnización regular y permanente en alimentación proteica; asistencia médica de control y rehabilitación considerando la gran discapacidad que pesa en la humanidad del demandante y la atención integral para personas con discapacidad; la habilitación y/o ambientación de espacios en el inmueble que ocupa en adaptabilidad a su discapacidad; dotación de equipo adecuado para su movilidad; y, lamentablemente no fue peticionado. Se pretende dejar en carga del órgano jurisdiccional mejorar a plenitud lo no peticionado en el libelo; sobre todo cuando se observa que el Tribunal A Quo, extendió su labor humanitaria en apego a un estado social de derecho y de justicia; cual comparte plenamente quien suscribe, considerando la gran discapacidad del demandante y lo que ello conlleva de por vida. Lo contrario significaría atentar y vulnerar el debido proceso y derecho a la defensa, al incluir después de trabada la litis nuevo petitum.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora; se anula el fallo recurrido; se desestima la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada; se condena a la demandada MIDLAN OIL TOOLS & SERVICES, C.A. a pagar las indemnizaciones correspondientes.