Sentencia N° 285 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0285, Exp. 10-192, 23/03/2010
Expediente10-192
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 379 de la Ley Orgánica del Trabajo, interpuesto por Antonio José Espinoza Pulido. El recurso buscaba establecer si los meses en que las trabajadoras en estado de gravidez disfrutaron de su reposo pre y post-natal debían ser computados para el pago de utilidades. La Sala determinó que la solicitud de interpretación era inadmisible, ya que no se correspondía con la naturaleza del recurso de interpretación y buscaba sustituir recursos procesales existentes.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, considera la Sala que cualquiera con interés jurídico actual puede solicitar la interpretación de la ley conforme a las previsiones legales, y también la interpretación de la Constitución, para así obtener una sentencia de mera certeza sobre el alcance y contenido de las normas constitucionales (…). De lo anteriormente transcrito se observa que mediante el recurso de interpretación de las leyes no puede obtenerse una sentencia que resuelva un conflicto de intereses o una situación jurídica concreta, sino una declaración de certeza sobre el contenido y alcance del derecho objetivo, ya que este tipo de pretensiones se satisfacen bajo una especial modalidad de prestación de la función jurisdiccional, en la cual, el proceso no constituye el cauce para determinar la existencia de una voluntad concreta de ley en el patrimonio de un sujeto o la eventual transgresión de la norma jurídica en cuestión, siendo que este tipo de procesos no se fundamentan en un hecho histórico específico constitutivo de la pretensión deducida -sin perjuicio de la exigencia de una cierta conexión con una situación particular de quien solicita la interpretación, ya que esto permite evidenciar el interés jurídico actual y directo del actor-, por lo que en la sentencia dictada actúa el derecho objetivo aclarando la voluntad de la ley en abstracto, es decir, la procedencia de la pretensión desemboca en la interpretación del correcto alcance y contenido de una norma jurídica, sin que ésta sea finalmente aplicada para otorgar un derecho subjetivo al solicitante, ya que su finalidad se reduce a la actualización de una norma legal mediante la fijación de su preciso significado en una declaración oficial de certeza que satisface el derecho de acción ejercitado frente al Estado.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de interpretación del artículo 379 de la Ley Orgánica del Trabajo, interpuesto por el ciudadano Antonio José Espinoza Pulido. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.