Sentencia N° 284 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 284, Exp. 25-610, 11/06/2026
Expediente25-610
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2026-06-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por NEIL LUIS BAEZ ZAVALA contra la sentencia del Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Sucre. La decisión recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la sentencia que estableció un régimen de convivencia familiar internacional y la obligación de manutención en Perú.
La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no se evidenció la violación de normas de orden público ni se alteró la legalidad de la decisión impugnada. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
El fallo fue firmado por la Magistrada Ponente, ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ, y el Presidente de la Sala, ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA, junto con el Magistrado Suplente, EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ.
Extracto de la motiva
La sentencia a impugnar emanada del Tribunal Superior De (sic) Protección de Niño, Niña y Adolescentes el (sic) estado Sucre, Cumaná impuesta en fecha 11-08-2025, incurrió en la incorrecta aplicación del Convenio de la (sic) Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menor (sic) y en la violación de Principios esenciales del derecho internacional, se hace necesario precisar lo siguiente: Artículo 3 del Convenio de la (sic) Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980) establece que: (…) Artículo 12 de la Convención de la (sic) Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980) expresa: (…). VIOLACION (sic) DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980 La sentencia recurrida desconoce el carácter prioritario de la restitución Internacional establecido en el convenio de la haya (sic) de 1980. El Tribunal de Primera instancia interpreto (sic) restrictivamente las excepciones previstas en el artículo 13 del convenio, respecto al artículo 13 literal b; no se acredito (sic) suficientemente el riesgo grave o la situación intolerable. VIOLACION (sic) DEL PRINCIPIO DEL INTERES (sic) SUPERIOR DEL NIÑO La decisión recurrida desconoce el interés superior del niño consagrado en el: Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. DEFICIENCIA VALORACION (sic) DE LA PRUEBA El tribunal de Primera instancia no aplico (sic) correctamente las reglas de la sana crítica en la valoración de: Declaraciones testimoniales Elementos de convicción aportados.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadano NEIL LUIS BAEZ ZAVALA, contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2025, por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
restitución internacionalcontrol de legalidadinterés superior del niño