Sentencia N° 284 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 284, Exp. 21-159, 10/07/2023
Expediente21-159
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ALIMENTOS POLAR C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Guárico. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora y la demanda, modificando un fallo anterior. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, desestimando el recurso de casación por considerar que no se cumplían los requisitos técnicos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

Conforme a los argumentos suficientemente expuestos, queda en evidencia, como (sic) en el presente asunto el Juez de Segunda Instancia violó Derechos Constitucionales a la seguridad jurídica, y al principio de confianza legítima, por falta de aplicación uniforme de la doctrina y jurisprudencia, que traen consigo justificado suficiente para que el presente recurso sea declarado CON LUGAR. (Resaltado de la cita). En relación a la falta de técnica casacional, esta Sala reitera que si bien, se flexibilizó las exigencias para la formalización de casación y extremó sus funciones a objeto de facilitar la justicia, no obstante, ello de ningún modo puede considerarse como una excusa o justificación para el no cumplimiento de los requisitos del escrito de formalización, y las debidas cargas procesales. De tal modo que de ninguna manera, puede concluirse que se han suprimido los requisitos de la referida técnica de formalización, que se ha relevado del cumplimiento o la traslación del papel del abogado, como técnico ordenador del caso al juez. A tal fin se cita la sentencia N° 181 de fecha 8 de noviembre de 2021, dictada por esta Sala, que señaló: …ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Social la obligación del formalizante de determinar con claridad la especificidad de sus delaciones, en virtud que cualquier impugnación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa daría lugar a que fuere desechada por indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear, conforme lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el perecimiento del propio recurso, por lo que está obligado a que su escrito –considerado como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas–, sea lo suficientemente coherente en la delimitación de los motivos o causales de casación, de modo que no sea la Sala que conozca del recurso quien deba dilucidar o inferir las razones necesarias para declarar procedentes o improcedentes las delaciones formuladas. En sintonía con lo anterior, estima la Sala necesario señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contiene un sistema casacional propio, especial, cuyos supuestos de procedencia se encuentran consagrados en el artículo 168, debiendo, por tanto, encuadrarse las delaciones formuladas mediante escrito de formalización, en los casos enunciados en dicho precepto legal. En el caso bajo análisis, la exposición de la denuncia planteada por la recurrente adolece de la claridad, especificidad y precisión exigidas en todo escrito de formalización, por lo que se observa una falta total y absoluta de técnica. Aclarado lo anterior, esta Sala, considerando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procederá a resolver la presente denuncia en los siguientes términos: Delata la parte recurrente el vicio de contradicción en los motivos, indicando que el ad quem, en relación al beneficio de entrega de cajas de manera mensual por obsequio de productos, determinó como fecha para comenzar a pagar el mismo, el 16 de febrero de 2016, oportunidad en que se notificó la decisión dictada por dicho Tribunal Superior del Trabajo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, que conociendo del recurso contencioso administrativo de nulidad, anuló la providencia administrativa N° 113-2013 de fecha 5 de agosto de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros; por ello consideró la recurrente, que el resto de los conceptos acordados en la sentencia impugnada, deben igualmente calcularse a partir de esta fecha (16 de febrero de 2016), por lo cual sostiene que es aplicable un “supuesto período de exclusión” hasta dicha fecha, en virtud que la demandada estaba debidamente autorizada para efectuar el despido. Sin embargo, de lo expresado por la parte recurrente constata esta Sala que se hace una mezcla indebida de denuncias ya que por una parte se habla de contradicción en los motivos y por otra inmotivación, en virtud de invocar lo establecido en el numeral 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, también menciona una supuesta falta de aplicación de la doctrina y jurisprudencia, en tal virtud, en el entendido de que la contradicción en los motivos constituye un supuesto de la inmotivación, no puede existir al mismo tiempo contradicción en los motivos e inmotivación, ya que la segunda es la falta absoluta de fundamentos y la contradicción se produce cuando los motivos se destruyen los unos a los otros, para lo cual de forma inequívoca debe existir una fundamentación del fallo.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 1° de septiembre del año 2021. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

casaciónderechos constitucionalesseguridad jurídicadoctrinajurisprudenciatécnica procesalLey Orgánica Procesal del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca